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encomiende al Servicio de
Tesorerías por Decreto Supre-
mo;
• Asimismo, podrá el Servicio
autorizar el cobro a domicilio
de los tributos y demás
entradas con el personal de su
dependencia; determinando las
condiciones en que dicha
cobranza deberá llevarse a
efecto.
Distribuir los ingresos a los
menos una vez al mes, de
acuerdo con las modalidades y
sistemas que para la rendición
y examen de cuentas internas
del Servicio, determine el
Tesorero General.
Efectuar el pago de las obliga-
ciones fiscales, y, en general,
las de entidades del Sector
Público que las leyes le
encomienden.
Delegar, previa autorización
por decreto supremo, la
facultad de recaudar tributos en
otros Servicios del Estado o
Instituciones Bancarias.
Establecer oficinas recaudado-
ras en los lugares y por el
tiempo que sea necesario, bajo
la dependencia de las respec-
tivas Tesorerías Regionales o
Provinciales, según correspon-
da.
Centralizar los fondos de los
Servicios e Instituciones en la
Cuenta Unica del Servicio de
Tesorerías, en el Banco del
Estado de Chile de acuerdo
con las normas establecidas en
el Decreto con Fuerza de Ley
No. 1 de 1959, y modificacio-
nes posteriores. No obstante
aquellos Servicios e Institucio-
nes, que a la fecha de la
vigencia del mencionado de-
creto con fuerza de ley No. 1,
mantenían fondos en moneda
extranjera podrán continuar
operando libremente con ellos,
sin sujeción a las disposiciones
del citado decreto.
Distribuir los fondos fiscales
entre las diversas oficinas
pagadoras del Servicio, de
acuerdo con las necesidades y
en conformidad a las disposi-
ciones legales y reglamenta-
rias.
Efectuar las emisiones de
bonos u otras obligaciones que
las leyes dispongan; aceptarlos
o endosarlos, ordenar su
colocación y distribuir los
valores que se obtengan de
dichas emisiones en las cuentas
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