Nutricionistas que aprenden. Guía para el desarrollo de proyectos con impacto

91 ★ Rótulo: se refiere al marbete, etiqueta, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o hueco grabado o adherido al envase de un alimento. Comprende la rotulación general y la rotulación nutricional. Debe estar en idioma español. Los datos deben ser fáciles de leer en circunstancias normales de compra y uso. ★ Rotulación: conjunto de inscripciones, leyendas o ilustraciones contenidas en el rótulo que informan acerca de las características de un producto alimenticio. Esta rotulación es general, y comprende los elementos que se describen en el siguiente apartado. ★ Rotulación nutricional o etiquetado nutricional: toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un producto alimenticio. Tiene información obligatoria, que considera declaración de nutrientes y descriptor “Alto en” si corresponde, e información nutricional complementaria (voluntaria), que comprende las propiedades/mensajes nutricionales y las propiedades/mensajes saludables. Información mínima requerida en la rotulación de alimentos envasados: Todos los productos alimenticios que se almacenen, transporten o expendan envasados deberán llevar un rótulo o etiqueta que contenga la información siguiente (artículo 107, RSA): ★ Nombre del alimento : deberá indicar la verdadera naturaleza del alimento en forma específica, acorde a su definición legal, por ejemplo: “yogurt sabor frutilla”. En el caso de alimentos sucedáneos, esto se debe indicar claramente, por ejemplo, “sucedáneo de jugo de limón”. Se deben incorporar todas las palabras necesarias para evitar engaño o confusión. Puede indicar también marca comercial y/o nombre de fantasía del producto. ★ Contenido neto : es la cantidad total comestible y/o drenada del producto, sin considerar el envase, expresada en unidades del sistema métrico decimal o del sistema internacional, mediante el símbolo de la unidad o con palabra completa. Por ejemplo, “contenido neto 400 g” o “contenido neto 400 gramos”. ★ Identificación : nombre o razón social y domicilio del fabricante, elaborador, procesador, envasador o distribuidor, según sea el caso. ★ País de origen : es el país de fabricación, que debe indicarse tanto para alimentos nacionales como importados. ★ Número y fecha de resolución sanitaria y nombre de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud que autoriza al establecimiento que elabora o envasa el producto. ★ Fecha de elaboración o envasado : debe indicar el día (dos dígitos), el mes (dos dígitos o las tres primeras letras del mes), y el año (dos últimos dígitos). Por ejemplo, “Fecha de elaboración 12/08/2022”. La industria podrá identificar la fecha de elaboración con la clave correspondiente al lote de producción, excepto en aquellos casos que rotulen “duración indefinida”, “consumir preferentemente antes de” o que especifique un plazo de duración, quienes deberán necesariamente indicar la fecha de elaboración. Esto debido a que el consumidor debe conocer o estimar la vida útil del producto. ★ Fecha de vencimiento (o duración) : En Chile no hay diferenciación legal entre fecha de vencimiento y consumo preferente, por lo que ambas se definen como la fecha determinada por el fabricante en que el producto deja de ser apto para el consumo ya sea por la pérdida de sus características organolépticas o de la inocuidad, considerando las indicaciones de almacenamiento del fabricante. Al señalar la fecha de vencimiento, se utilizará el mismo formato y orden establecido para la fecha de elaboración. Para el plazo de duración, se indicará en términos de días, de meses o de años, según corresponda, utilizando siempre unidades enteras, a menos que se trate de “duración indefinida”, en ese caso, se debe agregar dicha expresión.

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