Nutricionistas que aprenden. Guía para el desarrollo de proyectos con impacto
90 Capítulo 7: Rotulación e información nutricional de alimentos envasados Francisca Echeverría González 1 , Loreto Rojas Sobarzo 1 1 Carrera Nutrición y Dietética, Departamento Ciencias de la Salud, Facultad de Medicina, Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, Chile. franciscaecheverria@uc.cl ; lorojass@uc.cl Objetivo: Identificar los componentes obligatorios y voluntarios del rótulo e información nutricional para productos alimenticios que se venden envasados de acuerdo con la regulación chilena vigente. Introducción El etiquetado de los alimentos constituye el principal medio de comunicación entre los productores y vendedores de alimentos, así como entre sus compradores y consumidores, según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO). Es por ello, que desde la década de los ‘90, organismos internacionales, como la FAO y la Organización Mundial de la Salud (OMS), han impulsado fuertemente que los Estados desarrollen normas y políticas que aseguren la información de la composición de alimentos para favorecer su comercio justo, además de una selección más saludable de éstos (FAO/OMS, 2007). En Chile, el Código Sanitario D.F.L 725/67, rige todas las cuestiones relacionadas con la salud de los habitantes del país, estableciendo que un reglamento normará todos los aspectos relacionados a productos alimenticios. Es así, que el año 1997 se publicó el D.S. Nº 977/96 que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA), el cual “establece las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, así como las condiciones en que deberá efectuarse la publicidad de los mismos, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos” (RSA , 1997, p.8). Dicho artículo aplica a personas, naturales o jurídicas, así como a los establecimientos, medios de transporte y distribución destinados a dichos fines. Por lo tanto, este reglamento norma todos los aspectos relativos a la rotulación y etiquetado nutricional de alimentos (RSA, 2022, p.28-58). El 2006 se incorporó el etiquetado nutricional obligatorio de alimentos, que aplica a todos aquellos que se envasan con antelación a su venta. El RSA establece en el artículo 107 que, “Todos los productos alimenticios que se almacenen, transporten o expendan envasados deberán llevar un rótulo o etiqueta” con características específicas, que se detallarán en el presente capítulo. Sumado a ello, debido a la situación epidemiológica caracterizada por un aumento en la prevalencia de enfermedades crónicas de origen nutricional y factores de riesgo metabólico, se discutió la necesidad de complementar el etiquetado nutricional con un etiquetado frontal de alimentos para aquellos productos clasificados como altos en energía, azúcares totales, grasas saturadas y sodio. Este proyecto dio lugar a la Ley 20.606 “Sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad” la cual se promulgó en 2012 y entró en vigencia en 2016 (Biblioteca del congreso nacional de Chile, 2012). Los ejes clave de la ley 20.606 son: i) protección de la población infantil (menor de 14 años); ii) información de composición de alimentos para selección informada (etiquetado frontal); iii) regulación de la publicidad y venta de alimentos con alto contenido de los nutrientes mencionados o energía a menores de 14 años. Por lo tanto, son múltiples los factores a considerar al momento de desarrollar el rótulo y etiquetado nutricional de productos alimenticios para cumplir con la normativa actual. Rotulación de alimentos: aspectos generales, componentes mínimos e información complementaria Conceptos de rótulo, rotulación general y rotulación (o etiquetado) nutricional: Al hablar de etiquetado nutricional, debemos distinguir algunos conceptos:
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