Panorama de estudios actuales del español en América
c a p í t u l o 1 4 | 395 Panorama de estudios actuales del español en América Como se advierte, no se introducen modificaciones sustanciales en la le- gislación, se deja libertad en la imposición del nombre a inscribir y solo se precisa que, si se desea cambiar, adicionar, modificar o suprimir un nombre por otro, este no debe sustituirse por «palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados en la sociedad» o «iden- tifiquen hechos, objetos, animales o cosas». La imprecisión sigue vigente y el margen para la neología antroponímica también. En principio, la no- vedad no debe ser coartada, pero sí orientada con rigor y responsabilidad. En cuanto al desempeño del personal encargado del registro, se puede advertir que, si bien la ley les exige determinada preparación y re- quisitos formales, no se forman desde el punto de vista lingüístico para aconsejar u orientar a madres y padres en el acto de imponer un nombre a un hijo o una hija. Son factores que, sin lugar a dudas, contribuyen al com- plejo panorama que se describe enCuba enmateria jurídica en el simbólico acto de nombrar. ¿Es necesario un cuerpo legal que limite la creatividad? ¿Es la experiencia de otros países en este sentido la que debe seguirse? ¿Es una cuestión de orientación y aprendizaje por parte de quienes están im- plicados en la imposición de un nombre propio? ¿Es un asunto que rebasa el marco jurídico-registral? El nombre es un atributo de la personalidad, el modo de diferenciar a un individuo en una comunidad determinada para el ejercicio de sus derechos y su representatividad. En las personas naturales, el nombre es uno de los derechos fundamentales, desde el nacimiento, y se integra al sujeto de derecho durante toda su existencia y continúa, incluso, después de su muerte. En el análisis desde la dimensión jurídica el asunto trasciende la «extrañeza» o «rareza» de un nombre determinado por sus implicaciones. Se discute bastante si entran dentro del ámbito del resarcimiento de daños y perjuicios los llamados daños morales (o también propiamente morales), o sea, aquellos que afectan a los bienes inmateriales de la personalidad, como la libertad, la salud, el honor; extraños al patrimonio y que no reper- cuten de modo inmediato sobre este.
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