Panorama de estudios actuales del español en América

a u r o r a c a m a c h o b a r r e i r o | 394 Acerca de la cuestión del nombre propio en Cuba: dimensiones lingüística y jurídica masculino, a pesar de que suelen ser mujeres quienes ejercen como re- gistradoras en los hospitales cubanos). Tales funcionarias cumplen una función meramente administrativa, sin asesoramiento y capacitación. Las reglamentaciones acerca de la imposición del nombre propio «no han establecido históricamente en Cuba ninguna precisión o limitación en cuanto a la naturaleza lingüística de los nombres a emplear» (Sánchez Gutiérrez et al. , 1985, p. 145). La legislación revisada en este acercamiento panorámico al fenó- meno de la asignación del nombre de persona se ha actualizado. Se pro- mulgó la Resolución 249/2015 y en su «Sección Sexta. De los nombres y apellidos» se incluyen los siguientes artículos: ARTÍCULO 94.-Los padres o el declarante escogerán libremente el nombre de la persona a inscribir. Ninguna persona podrá ser inscripta con más de dos nombres y en todo caso estarán en correspondencia con lo establecido en el artículo 43 de la Ley. ARTÍCULO 101.-Para la autorización del cambio, adición, modificación o supresión de nombres o apellidos se exigirá el cumplimiento de algunos de los requisitos siguientes: a) Que la persona pruebe ser conocida socialmente por los nombres o ape- llidos que solicita; b) cuando los nombres o apellidos que se tienen, conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados en la so- ciedad, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas. No se autorizará el cambio, adición, modificación o supresión de nombres o apellidos cuando los que pretendan obtener, conformen palabras con las características a que hace mención el inciso anterior (Ministerio de Justicia de Cuba, 2015. Énfasis añadido).

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