Coloquio democracia y participación universitaria

Coloquio Democracia y Participación Universitaria [ 48 ] etcétera. Ese es nuestro trabajo, bastante agotador, pero es la misión del Se- nado Universitario. Otro artículo a destacar es del título “Estructura Académica”, artículo 36 in- ciso final. Dice: “Además asistirán al Consejo (de Facultad), con derecho a voz, representantes de las organizaciones gremiales más representativas de académicos, funcionarios, estudiantes y personal de colaboración de la co- rrespondiente facultad, nombrados mediante procesos que dichas organiza- ciones acuerden”. Si comparamos, en el Senado Universitario “los estudiantes y funcionarios tienen derecho a voz y voto”, pero en el Consejo Universitarios y en los Consejos de Facultad, solamente derecho a voz. Hay una dicotomía aquí. No se entiende por qué no tenemos derechos plenos en ambas instan- cias. Que hay de malo opinar en un Consejo Universitario o votar en un Consejo de Facultad. Esta contradicción es absurda ya que en una parte nos dan el derecho a voto y en la otra nos prohíben ese derecho. Otro tema a destacar de este Estatuto es que el Senado Universitario “está in- tegrado, además del Rector que lo preside, por 27 académicos, 7 estudiantes y 2 representantes del estamento de colaboración”. Esto es bastante disparejo. Uno se pregunta con esto cuáles son las ponderaciones que fija el Estatuto. Y uno se da cuenta de que no hay ponderaciones porcentuales como se esta- blecía en el artículo 14 del Estatuto derogado del 71’, que hablaba de la pon- deración de 65% de académicos, 25% de estudiantes y 10% de funcionarios. Después de la dictadura, ya en democracia, caímos en el Referéndum del año 1998 que contenía esta pregunta. Ilusamente nosotros la aceptamos con números, no con ponderaciones, y se estableció que serían 2 funcionarios, 7 estudiantes y 27 académicos. Así está fijada la participación. Ahora, si uno es más meticuloso y se fija en los Estatutos de Universidad de Chile que plantean la existencia de tres órganos de gobierno universitarios: La Rectoría, el Consejo Universitario y el Senado Universitario, como primer punto podemos decir que el poder real se concentra fundamentalmente en las manos del Rector, el Consejo Universitario y, en el resto de las estructuras, en los departamentos, institutos, centros, escuelas y facultades. “El Senado Universitario es presidido por el Rector”, dice el Estatuto, además de presidir el Consejo Universitario. Entonces tenemos un sistema “semi-mo- nárquico” -y perdonen la expresión- porque se concentra el poder ejecutivo y el normativo. A veces nos emborrachamos con las palabras participación y democracia, porque hay adelantos, pero efectivamente es muy poco para ha- blar con propiedad de democracia y participación, definitivamente muy poco. Ahora, en el Senado, los funcionarios y los estudiantes estamos en una ab- soluta minoría, ya que como estamentos sumados, representamos menos de un tercio. Uniéndonos funcionarios y estudiantes no podemos llamar a nin- guna instancia resolutiva real. Ni siquiera la representación de estudiantes o funcionarios pueden llamar por ellas mismas a consultas o referéndum, ya que para plantear esas instancias se requiere de un tercio del total y, para ser votadas, dos tercios del total. Si nos uniéramos con los estudiantes para hacer una presentación de un plebiscito y los académicos se opusieran, no tenemos la ponderación para hacerlo.

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