Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

98 Conforme a esta condición legal, el uso privativo de las aguas a personas o grupos de personas era entregadomediante concesiones que se denominaron mercedes de aguas, dispensadas por las autoridades de la Corona en América, las que representaban a su dueño, el Rey. Este sistema estuvo en vigencia durante todo el período colonial chileno. Chile declaró su independencia el año 1818 y ya en el año 1819 el Director Supremo don Bernardo O’Higgins dictó un Senado Consulto (ley de la época), en el que estableció una medida común de las aguas para el país, el regador, y dispuso también que las aguas del Canal de Maipo (o San Carlos) que venían desde el Río Maipo podrían ser objeto de ventas a particulares valorizando cada regador en 750 pesos de la época, todo con la intención de dar término a las obras del canal y con ello poner fin a los problemas que creaba para Santiago su dependencia de las insuficientes aguas de la Quebrada de Ramón y del Río Mapocho. Esa norma, en consecuencia, reconoció en nuestra legislación la existencia de un derecho especial sobre el agua, derecho que podía ser objeto de transacciones por un valor establecido en ese momento por la autoridad mediante la ley. ¿Qué motivó esta decisión y normativa legal? La escasez de agua que históricamente en situaciones de sequía había producido gravísimos problemas, especialmente de índole sanitaria, a la población de la capital. Como resultado de esta determinación, pocos años después el Canal deMaipo se concluyó, sin una fecha histórica cierta, y su aporte en aguas terminó con las dificultades de Santiago durante un largo tiempo, hasta que el crecimiento de su población, en la segunda mitad del s. XX, hizo necesaria la adopción de nuevas medidas, en particular la explotación de aguas subterráneas. Luego de este Senado Consulto de 1819, primera norma legal sobre aguas en Chile, el Código Civil, que se dictó en 1855 pero con vigencia a partir de 1857, establece-si bien en forma dispersa dentro de su texto- una completa normativa sobre las aguas, donde reconoce su condición jurídica de bienes nacionales de uso público mientras escurran por cauces naturales si se trata de aguas corrientes, o si se contienen en álveos de aguas detenidas, lagos, lagunas y otros, siempre que esas fuentes sean navegables por barcos de más de cien toneladas.

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