Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

82 El derecho de aguas, como todas las disciplinas que malamente se agrupan en el derecho de los recursos naturales, es parte integrante del derecho ambiental y por lo tanto debe ser interpretado a su luz. El que haya sido regulado en nuestro país, al igual que los bosques o las minas, de manera separada, compartimentalizada y con una visión más bien productivista y cercana al derecho de propiedad, no quita que los elementos del medio ambiente respecto de los cuales esas regulaciones fueron creadas tengan una importancia ecosistémica y, por lo tanto, requieran caer bajo la mirada y lógica del derecho ambiental. Con esa premisa como norte, y sobre las normas relativas a los derechos de aprovechamiento y a la función social de la propiedad, se construye el presente artículo. I. FUNCIONES ECOSISTÉMICAS DEL AGUA El agua sostiene la vida y un sinnúmero de procesos naturales y productivos que a su vez son esenciales para la vida humana y la vida social. Es base de la alimentación, la salud y la industria e incluso de la existencia de la sociedad, como la historia nos muestra. Asimismo, es sustrato de la protección del medio ambiente y con ello base para la mantención de la paz, lo que ha sido reconocido, por ejemplo, por la Declaración de Río en su principio 25, al señalar que: “La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables” 2 . Al igual que el bien agua, el derecho al agua, entendido como un derecho humano,hasidoreconocidamenteconectadoconotrosvaloresfundamentales, en especial con el derecho a la vida, a la salud, al medio ambiente sano, a la vivienda, a la propiedad y al desarrollo 3 . Lo anterior ha redundado en que sea recurrente oír hablar de las funciones y los servicios ecosistémicos del agua. La conexión que se da en el ecosistema, entre un elemento del mismo y otros, es conocida como función ecosistémica , mientras que la utilidad que un determinado elemento del medio ambiente presta a los humanos es conocida como servicio ecosistémico . El Ministerio de Medio Ambiente (MMA), citando la definición de Millenial Ecosistem Assesment, señala que los servicios ecosistémicos son “los 2 Art. 25, Declaración de Río sobre el Medio Ambietne y el Desarrollo. 3 GARCÍA, A (2008), p. 24

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