Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

81 LA OBLIGACIÓN DE PROTEGER LA FUNCIÓN AMBIENTAL DEL AGUA PARA LOS USUARIOS DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS Ezio Costa Cordella * RESUMEN Este artículo analiza los deberes de protección del medio ambiente que recaen en los usuarios de derechos de aprovechamiento de aguas, tanto desde la propia naturaleza del bien sobre el que recaen dichos derechos, como desde la función social de la propiedad. INTRODUCCIÓN Una de las obligaciones inherentes al derecho de aprovechamiento de aguas es tomar los resguardos para la mantención de su ciclo en estado de funcionamiento adecuado, así como la protección de sus funciones ecosistémicas. Lo anterior tiene un fundamento en argumentos finalistas que llamamos “de política pública” 1 y uno puramente normativo que, como veremos, fluye de (1) la calidad de bien nacional de uso público del agua y (2) de la función social de la propiedad. * Abogado, Universidad de Chile; MSc en Regulación, London School of Economics; Investigador del Centro de Regulación y Competencia (RegCom), Facultad de Derecho, Universidad de Chile, y Director Ejecutivo de la ONG FIMA. 1 Sin perjuicio de los argumentos propiamente normativos que se desarrollan en este trabajo, es relevante considerar de manera seria los argumentos de política pública, ya que estos dan sentido a las normas en torno a las cuales se argumenta, siendo especialmente importantes al hablar de temas ambientales, toda vez que la interpretación dogmática pura puede resultar vacía si ella no se hace a la luz de los principios del propio derecho ambiental y a la lógica subyacente a él, que es la mantención del medio ambiente en un estado de funcionamiento adecuado, que permita la vida y especialmente la vida humana en un estándar aceptable.

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