El Derecho Consuetudinario en la gestión de riesgo en Chiapa. Las aguas del Tata Jachura

133 sistema nacional de aguas, sino que reconoce sus propias formas de regulación, de gestión como pueblos. Para ello además de los arts. 8 y 9 del Convenio nº 169 OIT que reconoce el derecho consuetudina- rio, es importante relacionarlos con la consideración de los territorios como hábitat de los pueblos Indígenas, y la obligación de los gobiernos de respetar la importancia especial que para los cultura y valores de estos pueblos reviste esta relación con los territorios (Art. 13), como el reconocimiento de los derechos de los pueblos a los recursos naturales existentes en sus territorios (Art. 15). Estos artículos siguen reforzando la relación e importancia de los pueblos y comunidades indígenas con sus territorios y capacidad de gestión y decisión en ellos. 4.5. Articulación del derecho propio de las comunidades de Chiapa, Jaiña e Illaya, con las demás normativas vigentes Para compatibilizar las normas vigentes a nivel general con la regulación interna existente en estas comunidades, se dispone de un estatuto que reconoce la existencia de derechos consuetudinarios (que estaría vigente desde los 90 de acuerdo a lo señalado). En el pueblo de Chiapa, con anterioridad al código de 1981, las aguas venían adscritas a las chacras; ante el cambio de sistema, tuvieron que reinscribir las aguas. Y, por una política pública del Estado, conjunta- mente con el establecimiento de comunidades de aguas y otras organi- zaciones de usuarios de acuerdo al Código de Aguas (Lemereis, 1986), también se promueve la inscripción de los derechos para establecer un registro o catastro de ellos. En el caso de la Primera Región de Tarapacá, donde se encuentra Chiapa, el proceso de inscripción buscó distintas alternativas para poder resguar- dar los derechos de aguas frente a la inscripción de terceros interesados, por lo que se tendió a constituir asociaciones de acuerdo al código de aguas con algunas restricciones para resguardar sus usos tradicionales 51 . 51 En la Segunda Región de Antofagasta, donde se encuentra la población atacameña, se pro- movió, luego de la dictación de la Ley indígena, la inscripción de derechos como comunidades de aguas superponiendo esta figura a las comunidades indígenas.

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