El Derecho Consuetudinario en la gestión de riesgo en Chiapa. Las aguas del Tata Jachura

134 En el caso de Chiapa, se promovió la inscripción individual de los de- rechos sobre un río o canal que tradicionalmente habían ocupado co- munitariamente 52 . Los comuneros relatan que la inscripción en un primer momento fue tramitada por el obispado y posteriormente por la gestión realizada por un abogado en toda la zona. Hay constancia en la DGA que no se han otorgado derechos de agua a la Comunidad indígena aymara Tata Jachura (en forma colectiva); sí existen inscritas aguas en forma indivi- dual. Todas corresponden a regularizaciones según el artículo 2 transi- torio, desde 1987, cuando se hacen los primeros requerimientos, hasta 2014. Por ello, hay solicitudes 53 de una o varias personas de la comuni- dad en el mismo requerimiento; hay 9 regularizaciones de derechos de aguas que tienen como punto de captación Tata Jachura en la Quebrada de Chagua desde 1987 (uno de éstos en la Toma el Molino en 1996) y tres posteriores, en 2009 y 2014, de la vertiente Tata Jachura. Son los mayores caudales inscritos en el sector. Y estos son los primeros que se regularizan; o sea, que se buscan inscribir dando cuenta del uso que de ellos se realiza y se ha realizado tradicional o ancestralmente. La Comu- nidad Indígena aymara de Jaiña (en 2005) sí tiene inscritos derechos pero de otras vertientes, no del canal principal ni de las vertientes que lo nutren, ya que se encuentran en el sector del pueblo de Chiapa, en las bases del Tata Jachura. Los demás derechos de aguas inscritos (regularizados) corresponderían a vertientes de aguas que nacen y mueren en los territorios de cada familia, y que de acuerdo a los registros revisados, superarían los 90 procesos de regularización de derechos. Es importante hacer presente que todos ellos son superficiales, y que, tal como lo señala un comune- ro, no se considera la “afectación de aguas subterráneas” así, “cuando se inscribieron las aguas, el error es que se inscribieron aguas ancestrales y las subterráneas no”. 52 Para poder ver más detalles, se puede revisar el estudio DGA, 2016. 53 De acuerdo a la información aportada por la DGA y contenida en los expedientes de regula- rizaciones de derechos en la zona.

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