Observaciones a la lei electoral vijente: memoria de prueba para optar al grado de Licenciado leida ante la comision universitaria por Arturo Prat Chacon

- 32 - cos de que trata el artículo 94, viene a ser una mera fór– mula. Para que esta accion sea eficaz i los delitos recib:tn el co– rrectivo que por su gravedad merecen, se hace indispansa– ble eliminar del artículo 75 la conclusion, qne dice:-11Siu esta órden nadie podrá ser perseguido i enjuiciado por tales delitos, 11 i quitar al artículo 100 la referencia al 75. XVI. Nos queda aun un punto importante que tratar: el que se refiere a la justicia electoral. Es en el título IX, que tiene por encabezamiento 11De las contravenciones,"que se encuentran designados los tribu– nales competentes para conocer en las faltas i delitos electo– rales. El artículo 103, antepenúltimo de la lei, crea un tri– bunal compuesto de cinco miembros propietarios i cinco suplentes, elejiclos de entre los ciucladanos inscritos en los rejistros, para que durante tres a11os conozcan en única instancia de las faltas i delitos públicos electorales cometidos dentro del Departamento. El artículo 104, penúltimo, confia a la justicia ordinaria el castigo de los delitos comunes cometidos con motivos de actos electorales i, no sabemos porqué, hace lo mismo con el delito privado de que habla el artículo 15, por negativa infundada de una junta calificadora para inscribir a un ciu– dadano en los rejistros electorales. Lo primero que aquí nos ha llamado la atenciones que se trate en un título en que se clasifica i pena las contraven– ciones en materia electoral, de la creacion del tribunal que ha de conocer en ellas, siendo natural, que su creacion, organizacion i manera de procedE'r fuera materia de un título especial que lo determinase. Al parecer, el establecimiento del jurado eleotoral ha sido una resolucion adoptada a última hora por los redactores

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=