Observaciones a la lei electoral vijente: memoria de prueba para optar al grado de Licenciado leida ante la comision universitaria por Arturo Prat Chacon

- 31 - ridad militar, presidentes de juntas i consejeros de estado– de los deberes i prohibiciones que rcspecLivamente les im– ponen los arLículos 68, G9, 70, 71, 72 i !JO de esta lei. En consecuencia, comcter:i delito público electoral: el go– bernador que, sin requi;,icion de la. junta envíe al recinto jurisdiccional de ella, fuerza armada o aprehenda algun elec– tor sin su consentimiento; la.junta que, sin llegar un caso es– tremo, use de la fuerza puesta a sus órdenes; la autoridad militar que, hayúndose dentro de los 150 metros jurisclic– cionales, desobedezca las órdenes el.el presiclente de la junta o compela a asistir al cuartel, el dia de las votaciones, a los individuos calificados de la guardia cívica; el presidente que, sin acuerdo de la junta, haga 11so de la fuerza armada; i finalmente, los consejeros de estado que debiendo fallar un reclamo de nulidad no lo hubieren hecho dentro del término que el artículo 90 les fija. Como vemos, las contravenciones enumerad.as pueden mui bien, esceptuada la última, ocasionar vicios tales en la e]eccion que den lugar al recurso de nufülad. Pero puede suceder, i sin la menor duda es lo mas fre– cuente, que tales delitos públicos se cometan sin que lleven necesariamente consigo una. causn.l ele nulidad. ¡,Basfaria esto para reclimir de toda perna a los culpa.bles~ Si asi fuere tendríamos en primer lugar, que no habien– do causa de nulidad de una eleccion sino denegacion ele jus– ticia en el proceder del tribunal del consejo ele estado que faltare a las prescripciones del artículo 90, la facultad de perseguir el delito concedido por el artículo 100 es, a su respecto, enteramente ilusoria; i segundo, que el abuso de la fuerza i atropello de derechos electorales, de que se hi– cieran reos los <lemas, quedariau impunes siempre que no llevaran como consecuencia necesaria la nulidad de la elec– cion en que incidieron. Asi, resguardados los culpables por la, valla casi insalvable opuesta por el artículo 75 a la accion de la justicia, la accion popular qne el mismo artículo 100 concede contra los que se hicieren reos de los delitos públi-

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