Observaciones a la lei electoral vijente: memoria de prueba para optar al grado de Licenciado leida ante la comision universitaria por Arturo Prat Chacon

- 33- del proyecto, despues 1le haberlo terminado por completo, agregando entonces al final de él los artículos 103 que crea el jurado electoral i 104 que encarga a la justicia ordinaria el couocimiento de 11los delitos comunes cometidos con mo– tivo de actos electorales i el delito privado de que habla el artículo 15. 11 Sea por la precipitacion con qne se procedió a enmendar este olvido, o por un error de copia, lo cierto es que la re– daccion defectuosa del artículo que principia: 11Antes de ins– talarse la junta de mayores contribuyentes para el nombra– miento de juntas calificadoras elejirán, 11 etc., hizo necesario el artículo 10 de la lei de aclaraciones que le <lió su verdade– ra intelijencia. Segun él, el artículo 103 dP-beria quedar mas o ménos en esta forma: 11Artículo 103. Unavez instalada la junta de mayores contribuyentes i antes de proceder al nombramiento de mesas calific:1doras, elijirán,11 etc. Punto es éste que por ahora carece de importancia, pues que los jurados mismos han dejado de existir desde que se puso en vigor la lei de Organizacion i Atribuciones de los tribunales, que en su artículo 5. 0 somete a los que ella establece, todas las cuestiones judiciales, cualquiera que sea sn naturaleza, con solo la escepcion de aquellas qne ella mis– ma indica. Entre éstas no se encuentran los delitos electo– mles como tampoco los juicios de comisos i de caminos qne implícitamente han quedado abrogados por esta leí. Admitiendo la abrogacion del jurado por la promulgacion de la leí de Organizacion de los tribunales, se ha alegado que la de aclaraciones, siendo posterior a la de Organizacion, dió nueva vida al jurado electoral o le instituyó nuevamente en su artículo 1O. A nuestro juicio tal cosa no ha podido suceder; la lei de 17 de agosto como declarativa qne es, debe entenderse in– corporada en la lei que aclara, como lo regla el artículo 9 del Código Civil, teniendo forzosamente que seguir la misma suerte qne la lci de elecciones; si ésta muere, a la de aclara– ciones cabrá igual suerte. 3

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