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falta de procedimientos unitarios de transferencia y difusión de la sobrevalorización especulativa de
la inversión inmobiliaria
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; la extendida pérdida de calidad de vida; el desmantelamiento de la
capacidad de intervención desde la lógica del interés público y el largo plazo y, por sobre todo, la
irreversibilidad contenida en el estilo adquirido por el proceso de urbanización y explotación de la
naturaleza.
Figs. 62, 63.- Ex alumnos y ex
Profesores del Departamento de
Urbanismo F.A.U. U. Chile,
Premio Nacional de Urbanismo
2010 (conjunto), Arqtos. Juan
Honold Dunner (iz.) y Pastor
Correa Prats (der.).
Fte.: Archivo D. de Urbanismo
F.A.U. U. Chile.
Entre los componentes de dicho trance se encuentra dificultades para responder al desafío de
las provocaciones arrolladoras del modelo, lo cual se demuestra, en particular, cuando se observa el
debilitamiento de la enseñanza y la difusión del DiseñoUrbano, situación que desde laUniversidad
se irradia al medio profesional, como lo indican las omisiones y desaciertos generalizados en la
composicióndel espacio a escala intermedia ymenor.
Y ello es aún más contradictorio por cuanto a pesar de compartir posiciones debidamente
cimentadas, no se logra replicar como conjunto y en la medida de lo preciso para convencer y
generar otras opciones que permitirían proceder, por ejemplo, contra la acentuación del sesgo
normativo de la acción urbanística corriente, en detrimento de las ideas de proyecto y racionalidad;
contra la legitimación demúltiples restricciones a la práctica urbanística
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; contra la equívoca falta
de cohesión y claridad en la dirección política del proceso de urbanización, especialmente en las
formacionesmetropolitanas; contra la dependencia deliberadamente escindida del Asesor Urbanista
en los municipios, donde además no se vinculan los instrumentos de planificación disponibles y se
confinan las consultas a la comunidad; y finalmente contra la proliferación de licenciaturas poco
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Ventaja engendrada, enmuchos casos, por ventajas relativas de localizacióny edificabilidad. (Nota deGurovich, op.cit).
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Como el discutible asunto de la Ley Núm. 19.939, de 13 de febrero del 2004, que modificó el Artículo 59° de la Ley General de
Urbanismo Construcciones sobre la caducidad de declaratoria de utilidad pública contenida en los Planes Reguladores. (Nota de
Gurovich, op.cit).




