La no discriminación - page 59

Estudio de la Jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos sobre la Cláusula Autónoma de No Discriminación
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Patricia Palacios Zuloaga
legítimo actuar de manera paternalista e imponer dicha protección a alguien que no ha
manifestado ese deseo (tomando en cuenta además que la nacionalidad otorga deberes
además de derechos) y, en segundo lugar, por qué el Estado costarricense estimó necesa-
rio proteger a mujeres solamente, siendo que los perjuicios de la apatridia son iguales
para personas de ambos sexos. En mi opinión, valdría la pena cuestionar el fondo de la
disposición constitucional, no sólo respecto al derecho a la nacionalidad sino también
habría que preguntarse si es que el supuesto “privilegio” otorgado a las mujeres extranje-
ras, en verdad ocultaba una discriminación paternalista del Estado en contra de ellas en
razón de su sexo.
La segunda moción de reforma eliminaba la discriminación por sexo al reemplazar
las palabras “mujer extranjera” por “persona extranjera”, pero introducía graves proble-
mas con el derecho a la nacionalidad, al eliminar la naturalización voluntaria del cónyu-
ge de nacionalidad extranjera e imponer al apátrida de sexo masculino requisitos de
residencia que lo obligaban a permanecer en la apatridia durante dos años, problemas
que no son pertinentes a este estudio pero que fueron desarrollados por el Juez Rodolfo
Piza E. en su opinión individual anexada.
En conclusión, esta Opinión Consultiva es de gran utilidad para la doctrina y juris-
prudencia internacional posterior a ella, dado que los jueces de la Corte Interamericana
se preocuparon de detallar los fundamentos de la igualdad ante la ley y de dejar en claro
que dentro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos se segui-
ría la línea ya impuesta por el Juez Tanaka
86
y más específicamente por la Corte Europea
de Derechos Humanos en cuanto a la exigencia de objetividad y razonabilidad para
justificar diferencias de trato
87
. Además, es un ejemplo de la a veces difícil tarea de aplicar
esa prueba de lo objetivo y lo razonable a circunstancias concretas, y la necesidad de
analizar cada caso en forma individual.
3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de
Naciones Unidas
3.1 Historia y Antecedentes
La Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, adoptada sin
votos en contra el 10 de diciembre de 1948
88
, fue el primer instrumento en que se logró
un consenso internacional acerca de la conceptualización general de los derechos huma-
nos. Concebida bajo la sombra de las atrocidades cometidas durante la segunda guerra
mundial, vino a concretar un mandato de la Carta de Naciones Unidas pero, sin desesti-
86
Véase
supra
, Primera Parte, punto 2.1.
87
Véase
supra
, Primera Parte, punto 2.2.
88
Declaración Universal de Derechos Humanos, Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948,
/
spn.htm referencia hecha el 24 de abril de 2006.
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