Estudio de la Jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos sobre la Cláusula Autónoma de No Discriminación
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Patricia Palacios Zuloaga
2. El presente Protocolo está sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratifi-
cado el Pacto o se haya adherido al mismo. Los instrumentos de ratificación se
depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que haya
ratificado el Pacto o se haya adherido al mismo.
4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en
poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que
hayan firmado el presente Protocolo, o se hayan adherido a él, del depósito de cada
uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.
Artículo 9
1. A reserva de la entrada en vigor del Pacto, el presente Protocolo entrará en vigor
transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el décimo
instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas.
2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de
haber sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión, el pre-
sente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que
tal Estado haya depositado su propio instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 10
Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables a todas partes componen-
tes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.
Artículo 11
1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo podrá proponer enmiendas y depositar-
las en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General
comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Protocolo,
pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados
Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al
menos de los Estados se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General
convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmien-
da adoptada por la mayoría de los Estados presentes y votantes en la conferencia se
someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea
General y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el
presente Protocolo, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitu-
cionales.