La no discriminación - page 246

LA NO DISCRIMINACIÓN
248
Parte V
Artículo 46
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las
disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organis-
mos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones
Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el
presente Pacto.
Artículo 47
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del de-
recho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas
y recursos naturales.
Parte VI
Artículo 48
1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las
Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo
Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro
Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el
presente Pacto.
2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se de-
positarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados men-
cionados en el párrafo 1 del presente artículo.
4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en
poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que
hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno
de los instrumentos de ratificación o de adhesión.
Artículo 49
1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que
haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión
en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
1...,236,237,238,239,240,241,242,243,244,245 247,248,249,250,251,252,253,254,255,256,...336
Powered by FlippingBook