Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 261

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J
URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
5. O
BLIGACIÓN DE
I
NVESTIGAR
, S
ANCIONAR
Y
R
EPARAR
Nº 4.
Caso Velásquez Rodríguez,
Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie
C Nº. 4.
176. El Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situa-
ción en la que se hayan violado los derechos humanos protegi-
dos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo
que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto
sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede
afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y ple-
no ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es
válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos
actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos hu-
manos reconocidos en la Convención.
177. En ciertas circunstancias puede resultar difícil la investigación
de hechos que atenten contra derechos de la persona. La de in-
vestigar es, como la de prevenir, una obligación de medio o com-
portamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la
investigación no produzca un resultado satisfactorio. Sin embar-
go, debe emprenderse con seriedad y no como una simple forma-
lidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un
sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico pro-
pio y no como una simple gestión de intereses particulares, que
dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares
o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la
autoridad pública busque efectivamente la verdad. Esta aprecia-
ción es válida cualquiera sea el agente al cual pueda eventual-
mente atribuirse la violación, aun los particulares, pues, si sus
hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto
modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la
responsabilidad internacional del Estado.
(...)
181. El deber de investigar hechos de este género subsiste mientras se
mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona des-
aparecida. Incluso en el supuesto de que circunstancias legítimas
del orden jurídico interno no permitieran aplicar las sanciones
correspondientes a quienes sean individualmente responsables de
delitos de esta naturaleza, el derecho de los familiares de la vícti-
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