Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 258

258
J
URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
de José Mérida Escobar, investigador policial que fue asesinado,
en relación con los hechos de la presente causa (
supra
párr.
134.96).
(…)
280. Asimismo, el Estado debe publicar dentro del plazo de tres me-
ses a partir de la notificación de la presente Sentencia, al menos
por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación
nacional, los puntos resolutivos del 1 a 12 y los hechos probados
contenidos en los párrafos 134; 134.1 a 134.8; 134.10 a 134.19;
134.26; 134.86 a 134.90; y 134.95 a 134.106, sin las notas al pie,
de la presente Sentencia.
281. Las características de los hechos de este caso, revelan que los
cuerpos armados, cuerpos de policía y los organismos de seguri-
dad e inteligencia del Estado actuaron extralimitadamente me-
diante la aplicación de medios y métodos que no fueron respe-
tuosos de los derechos humanos. Se hace imperativo impedir
que vuelvan a repetirse las circunstancias y los hechos descritos
al respecto en esta misma Sentencia.
282. El Estado debe adoptar todas las providencias necesarias para
ello y, en particular, las tendientes a formar y capacitar a todos los
miembros de sus cuerpos armados, de policía y de sus organis-
mos de seguridad sobre los principios y normas de protección de
los derechos humanos, aun bajo los estados de excepción. En
particular, el Estado debe incluir, dentro de los cursos de forma-
ción de los miembros de sus fuerzas armadas, de la policía y de
sus organismos de seguridad, capacitación en materia de dere-
chos humanos y de Derecho Internacional Humanitario.
283. Por otra parte, la Corte ha establecido la participación del alto
mando del Estado Mayor Presidencial y su Departamento de Se-
guridad Presidencial o “Archivo” en la ejecución extrajudicial de
Myrna Mack Chang. Al respecto, tanto la Comisión
Interamericana como los representantes de los familiares de la
víctima solicitaron, como garantía de no repetición, la disolución
del Estado Mayor Presidencial. Es de conocimiento público, como
hecho notorio, que el 24 de septiembre de 2003 el Congreso de la
República de Guatemala promulgó la “Ley de la Secretaría de
Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la
República” (SAAS), mediante la cual otorgó respaldo jurídico al
organismo civil encargado de la seguridad y apoyo al Presidente,
Vicepresidente de la República y a sus familias en sustitución del
Estado Mayor Presidencial. Además, el Tribunal toma nota que
1...,248,249,250,251,252,253,254,255,256,257 259,260,261,262,263,264,265,266,267,268,...303
Powered by FlippingBook