Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 257

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J
URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
permita el controlar la legalidad de las detenciones, por lo cual
éste debe incluir la identificación de los detenidos, motivo de la
detención, autoridad competente, día y hora de ingreso y de libe-
ración e información sobre la orden de detención.
Nº. 100
. Caso Bulacio,
Sentencia de 18 de septiembre de 2003, Serie C
Nº. 100.
105. La Corte pasa a considerar otros efectos lesivos de los hechos,
que no tienen carácter económico o patrimonial, y que podrían
ser reparados mediante la realización de actos del poder público,
que incluyen la investigación y sanción de los responsables, y
que reivindiquen la memoria de la víctima, den consuelo a sus
deudos y signifiquen reprobación oficial de las violaciones de los
derechos humanos acaecidas y entrañen compromiso que he-
chos como los del presente caso, no vuelvan a ocurrir.
(…)
109. La Corte a continuación analizará las otras formas de reparación
a la luz del reconocimiento de responsabilidad internacional del
Estado de los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 19, 8 y 25 de la Convención
Americana, en los siguientes acápites: A) Investigación y San-
ción de los Responsables, B) Garantía de no repetición de los
hechos lesivos y C) Adecuación de la normativa interna a la nor-
mativa de la Convención Americana.
(…)
145. Asimismo, y como lo ha ordenado en otras oportunidades, la
Corte estima que como medida de satisfacción, el Estado debe
publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, el capítulo VI y la
parte resolutiva de la presente Sentencia.
Nº. 101.
Caso Mirna Mack,
Sentencia de 25 de noviembre de 2003, Serie
C Nº. 101.
278. Por otro lado, para que el reconocimiento de responsabilidad
efectuado por el Estado y lo establecido por este Tribunal rindan
plenos efectos de reparación a las víctimas y sirvan de garantía
de no repetición, la Corte estima que el Estado debe realizar un
acto público de reconocimiento de su responsabilidad en rela-
ción con los hechos de este caso y de desagravio a la memoria de
Myrna Mack Chang y a sus familiares, en presencia de las más
altas autoridades del Estado, el cual deberá ser difundido a través
de los medios de comunicación.
279. Además, en ese mismo acto, en consideración de las particulari-
dades del caso
,
el Estado debe honrar públicamente la memoria
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