Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 235

235
J
URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
119. Además, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Perú que
anule el proceso y las respectivas sentencias dictadas en el fuero
común; que otorgue a la víctima las debidas constancias judicia-
les; y que publique la anulación del proceso y la correspondiente
libertad de la víctima en el Diario Oficial de publicación de las
resoluciones del Poder Judicial.
120. El Perú alegó que dichas peticiones no fueron materia de la de-
manda e implican una intromisión en la competencia de sus auto-
ridades, ya que la sentencia de 17 de septiembre de 1997 se limi-
tó a ordenarle poner en libertad a la víctima, la cual goza actual-
mente de la “más completa y absoluta libertad”. En cuanto a la
petición de que sean anulados los antecedentes policiales o pena-
les de la víctima, señaló que ella ya había hecho esta solicitud al
Poder Judicial, petición que aún se encontraba pendiente.
121. La Corte ha tenido a la vista una constancia emitida por el Regis-
tro de antecedentes y condenas del Consejo Supremo de Justicia
Militar (
supra
54) y ha constatado que corresponde al primer pro-
ceso al que fue sometida la víctima. Sin embargo, la Corte no
cuenta con elementos suficientes para determinar si existen o no
otros registros de antecedentes en los cuales esté incluida la vícti-
ma.
122. De acuerdo con el artículo 68 de la Convención Americana, los
Estados partes “se comprometen a cumplir la decisión de la Corte
en todo caso en que sean partes”. En consecuencia, el Perú está
en la obligación de adoptar todas las medidas de derecho interno
que se deriven de la declaración de que el segundo proceso a que
fue sometida la víctima fue violatorio de la Convención. Por este
motivo, ninguna resolución adversa emitida en este proceso debe
producir efecto legal alguno, de lo cual se deriva la anulación de
todos los antecedentes respectivos.
(…)
162. En el presente caso, la Corte declaró que los Decretos-Leyes
número 25.475 y 25.659 son incompatibles con el artículo 8.4 de
la Convención en el sentido expresado en la sentencia de fondo,
dictada por este Tribunal el 17 de septiembre de 1997 (
Caso Loayza
Tamayo,
supra
123
,
párr. 68). Al respecto, la Corte reitera lo que
ha sostenido en otras oportunidades, en el sentido de que los Es-
tados Partes en la Convención no pueden dictar medidas que vio-
len los derechos y libertades reconocidos en ella (
Caso Suárez
1...,225,226,227,228,229,230,231,232,233,234 236,237,238,239,240,241,242,243,244,245,...303
Powered by FlippingBook