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J
URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
Nº. 77.
Caso Villagrán Morales y otros,
Reparaciones (Artículo 63.1 Con-
vención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 25 de
mayo de 2001, Serie C Nº. 77.
203. Si bien el Tribunal no decidió, en su sentencia de fondo, que
Guatemala había violado el artículo 2 de la Convención, norma
que dispone que dentro de las obligaciones generales del Estado
debe adoptar “las medidas legislativas o de otro carácter que fue-
ran necesarias para hacer efectivos” los derechos en ella recono-
cidos, ésta es una obligación que el Estado debe cumplir por ha-
ber ratificado dicho instrumento normativo. Así, esta Corte con-
sidera que Guatemala debe implementar en su derecho interno,
de acuerdo al artículo 2 de la Convención, las medidas legislati-
vas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesa-
rias con el objeto de adecuar la normativa guatemalteca a las pre-
visiones convencionales en cuanto a los derechos a la libertad
personal, las garantías judiciales y la protección judicial, para evitar
que ocurran en el futuro casos como el presente. Esta Corte con-
sidera que es deseable, en caso de no existir en la actualidad, la
implementación de un registro de detenidos como el propuesto
por la Comisión.
204. En relación con la solicitud relativa al traslado de los restos del
cadáver de Pablo Corado Barrientos, esta Corte ha señalado en
reiteradas ocasiones que asiste a los familiares el derecho a cono-
cer dónde se encuentran los restos de su ser querido, y ha estable-
cido que ello “representa una justa expectativa que el Estado debe
satisfacer con los medios a su alcance”. En razón de lo anterior,
este Tribunal considera que Guatemala debe brindar las condicio-
nes necesarias para trasladar los restos mortales de la víctima al
lugar de elección de sus familiares, sin costo alguno para ellos.
Nº. 78.
Caso Cesti Hurtado,
Reparaciones (Artículo 63.1 Convención
Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 31 de mayo de
2001, Serie C Nº. 78.
57. En su escrito sobre reparaciones, la Comisión solicitó a la Corte
que ordenara al Perú que asegure el pleno goce y ejercicio de la
libertad personal y ambulatoria del señor Cesti, mediante la libe-
ración de la condena impuesta, el levantamiento de la interdic-
ción de salida del país y el disfrute de su propiedad por medio de
la anulación del embargo que pesa sobre sus bienes; que atienda
y cubra toda agravación en las condiciones de salud que presen-
tara el señor Cesti con posterioridad a su detención; y que repare