Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 487

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R
ecopilación
J
urisprudencial
que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin
perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior,
conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión
del procedimiento ante esta Corte.
276. Ante la falencia probatoria señalada en el párrafo anterior, el Presidente
decidió solicitar a los representantes que, en calidad de prueba para mejor
resolver, remitieran los documentos probatorios que demostraran las costas
y gastos incurridos (
supra 
párr. 11). Sobre el particular, la Corte desea in-
dicar que es una facultad y no una obligación del Tribunal solicitar a las
partes el suministro de pruebas para mejor resolver. Como se advirtió en el
párrafo anterior, la obligación de presentar la prueba pertinente de manera
oportuna en este caso recae en los representantes.
277. Por otro lado, si bien los representantes presentaron la documentación so-
licitada (
supra 
párr. 11), no hicieron un detalle exacto de todos los rubros
por los que solicitaban reembolso, ni de la cantidad total que exigían sea
fijada por el Tribunal. Fue a raíz de dos comunicaciones de la Corte que
finalmente los representantes presentaron la cuantificación total de su
pretensión. Al respecto, la Corte estima que no es suficiente la remisión
de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una
argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera
representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se
establezca con claridad los rubros y la justificación de los mismos.
278. Ahora bien, los representantes solicitaron se reembolse la cantidad de
US$ 235.813,21 (doscientos treinta y cinco mil ochocientos trece con
21/100 dólares de los Estados Unidos de América) al señor Chaparro y
US$ 9.941,55 (nueve mil novecientos cuarenta y un con 55/100 dólares
de los Estados Unidos de América) al señor Lapo por el patrocinio letrado
y las costas procesales que sufragaron en el procedimiento llevado en el
fuero interno y en este proceso internacional. El señor Lapo presentó, por
su cuenta, una liquidación de gastos que supera la cantidad fijada por los
representantes, y señaló que no conservaba todos los comprobantes de
esos gastos. El Estado solicitó que la Corte “s[iga] su línea jurisprudencial
en materia de costas y gastos al fijar montos razonables en equidad”.
279. De los documentos aportados se desprende que las víctimas acordaron con
sus representantes que les pagarían la cantidad de US$ 150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por honorarios
profesionales, “una vez que el Estado ecuatoriano cancele las reparaciones
pecuniarias que en su sentencia ordene a favor de los señores Chaparro
Álvarez y Lapo Íñiguez la […] Corte Interamericana”. Al respecto, el Estado
manifestó que “la suma […] ‘pactada’ por concepto del pago de honorarios
profesionales no puede ser reconocida por la Corte Interamericana en caso
de una eventual sentencia en contra del Estado, y en su lugar el monto de-
bería ser fijado en equidad sin tomar en cuenta los arreglos y condiciones
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