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J
urisprudencia
sobre
R
eparaciones
Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela.
Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C N°. 150.
153. En el presente caso, el Tribunal nota que varios familiares de las víctimas
no han sido identificados. En razón de lo anterior, no es posible asignar
una compensación por concepto de costas y gastos directamente a los
familiares de las víctimas, para que éstas la distribuyeran entre quienes les
hayan brindado asistencia legal, como ha sido la práctica de este Tribunal en
algunos casos recientes, por lo que estima equitativo ordenar al Estado que
reintegre la cantidad de US $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda venezolana, a COFAVIC
por concepto de costas y gastos en que incurrieron en el ámbito interno y
en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección
de los derechos humanos; y la cantidad de US $10.000,00 (diez mil dólares
de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda venezolana
a CEJIL por concepto de costas y gastos en que incurrieron en el proceso
internacional. Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a
las citadas organizaciones.
CasoAlmonacidArellano y otros Vs. Chile.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C N°. 154.
164. En el presente caso, la Corte nota que el representante no ha acreditado ni
probado un monto concreto por concepto de costas y gastos, por lo que
procederá a fijarlas en equidad. Para ello, el Tribunal considera que las costas
y gastos a nivel interno deben calcularse desde el 5 de diciembre de 1996,
fecha en que la Corte Suprema resolvió que la jurisdicción militar era la
competente para seguir conociendo el caso (
supra
párr. 82.17), puesto que
desde esa fecha se inició la denegación de justicia que se ha analizado en
el presente caso. Las costas y gastos a nivel internacional se considerarán
desde la presentación de la denuncia ante la Comisión Interamericana. En
consecuencia, la Corte estima equitativo ordenar al Estado que reintegre
la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda chilena, a la señora Elvira del Rosario
Gómez Olivares, quien entregará a su representante la cantidad que le
corresponda, por concepto de costas y gastos.
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador.
Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C
N°. 170.
275. En el presente caso, los representantes, al momento de remitir su escrito
de solicitudes y argumentos (
supra
párr. 5), no presentaron los respectivos
comprobantes de las costas y gastos en las que supuestamente habrían in-
currido los señores Chaparro y Lapo, ni presentaron argumentos claros en
este sentido. Al respecto, el Tribunal considera que las pretensiones de las
víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que
las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal