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R
ecopilación
J
urisprudencial
Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú.
Sentencia de 6 de febrero de 2001, Serie C Nº. 74
.
185. En relación con la solicitud de la Comisión de ordenar al Perú adoptar las
medidas legislativas y administrativas que fueran necesarias con el fin de evitar
que se repitan hechos de la misma naturaleza en el futuro, es público y notorio
que el Estado ya ha tomado providencias con este propósito (
supra
nota 72
)
,
por lo que la Corte estima que no cabe pronunciarse al respecto.
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala.
Reparaciones
(Artículo 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de
25 de mayo de 2001, Serie C Nº. 77.
203. Si bien el Tribunal no decidió, en su sentencia de fondo, que Guatemala había
violado el artículo 2 de la Convención, norma que dispone que dentro de
las obligaciones generales del Estado debe adoptar “las medidas legislativas
o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos” los derechos
en ella reconocidos, ésta es una obligación que el Estado debe cumplir por
haber ratificado dicho instrumento normativo. Así, esta Corte considera que
Guatemala debe implementar en su derecho interno, de acuerdo al artículo
2 de la Convención, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier
otra índole que sean necesarias con el objeto de adecuar la normativa
guatemalteca a las previsiones convencionales en cuanto a los derechos a
la libertad personal, las garantías judiciales y la protección judicial, para
evitar que ocurran en el futuro casos como el presente. Esta Corte considera
que es deseable, en caso de no existir en la actualidad, la implementación
de un registro de detenidos como el propuesto por la Comisión.
204. En relación con la solicitud relativa al traslado de los restos del cadáver de
Pablo Corado Barrientos, esta Corte ha señalado en reiteradas ocasiones
que asiste a los familiares el derecho a conocer dónde se encuentran los
restos de su ser querido, y ha establecido que ello “representa una justa
expectativa que el Estado debe satisfacer con los medios a su alcance”. En
razón de lo anterior, este Tribunal considera que Guatemala debe brindar
las condiciones necesarias para trasladar los restos mortales de la víctima
al lugar de elección de sus familiares, sin costo alguno para ellos.
Caso Molina Theissen vs. Guatemala.
Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio
de 2004. Serie C N°.108.
85. En cuanto a las garantías de no repetición de los hechos del presente caso,
la Comisión y los representantes de la víctima y sus familiares solicitaron
a la Corte
que ordene al Estado determinar el paradero de los restos de la
víctima y entregarlos a su familia. Este Tribunal considera que el Estado
debe localizar y hacer entrega de los restos mortales de Marco Antonio
Molina Theissen a sus familiares, a fin de que reciban sepultura según sus
costumbres y creencias. Además, el Estado debe brindar las condiciones
necesarias para trasladar dichos restos al lugar de elección de sus familiares,
sin costo alguno para ellos, y satisfacer los deseos de la familia en relación
con la sepultura.