Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 340

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J
urisprudencia
sobre
R
eparaciones
En el mismo sentido, al imposibilitar que la Ley de Penas Corporales sea
impugnada, la “cláusula de exclusión” contenida en la Sección 6 de la
Constitución de Trinidad y Tobago es incompatible con la Convención. En
consecuencia, la Corte considera pertinente ordenar que el Estado enmiende,
dentro de un plazo razonable, la mencionada Sección 6 de la Constitución
de Trinidad y Tobago, en cuanto imposibilite a las personas el acceso a un
recurso efectivo ante un tribunal competente para la protección violaciones
de sus derechos humanos.
134. En relación con los párrafos precedentes, la Comisión y los representantes
también alegaron que el sistema penitenciario del Estado mantiene a las
personas privadas de libertad en condiciones que no respetan sus derechos
a la integridad física y mental y a recibir un trato humano. Al respecto, la
Corte declaró que las condiciones de detención a las cuales ha sido some-
tido el señor Caesar son contrarias al artículo 5.2 de la Convención y son
representativas del sistema carcelario deTrinidad yTobago (
supra
párrs. 49.22
y 100). Por estas razones, la Corte considera oportuno requerir al Estado,
como lo hizo en el
caso Hilaire, Constantine, Benjamin y otros
y como una
garantía de no repetición, que adopte, dentro de un plazo razonable, las
medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a
las normas internacionales de derechos humanos en este tema.
Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25
de noviembre de 2004. Serie C N°. 119.
241. La Corte considera que el Estado debe adoptar de inmediato las medidas
necesarias para adecuar las condiciones de detención en el penal de
Yanamayo a los estándares internacionales y trasladar a otras prisiones
a quienes por sus condiciones personales no puedan estar recluidos a la
altura de dicho establecimiento penal. Al respeto, el Estado deberá rendir
informes cada seis meses a esta Corte sobre esta adecuación, la cual deberá
ser llevada a cabo en el plazo de un año contado a partir de la notificación
de la presente Sentencia.
Caso López Álvarez Vs. Honduras.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
febrero de 2006. Serie C N°. 141.
209. En atención al derecho de las personas privadas de libertad a una vida
digna en los establecimientos penales, el Estado debe adoptar, en un plazo
razonable, medidas tendientes a crear las condiciones que permitan asegu-
rar a los reclusos alimentación adecuada, atención médica y condiciones
físicas y sanitarias consecuentes con los estándares internacionales sobre
la materia.
Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela.
Excepción
Preliminar
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006.
Serie C N°. 150.
145. Como lo ha dispuesto la Corte en otros casos y a título de garantía de
no repetición, el Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las
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