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urisprudencia
sobre
R
eparaciones
259. La distribución de las indemnizaciones entre los familiares de las víctimas
ejecutadas o desaparecidas, por concepto del daño material e inmaterial
correspondiente a dichas víctimas, se hará de la siguiente manera:
a)
el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá por partes
iguales entre los hijos de la víctima. Las hijastras e hijastro de Gustavo
Caicedo Rodríguez, a saber, Yur Mary Herrera Contreras, Zuli Herrera
Contreras y Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras, y la hijastra de Sinaí Blanco
Santamaría, Carmen Johanna Jaramillo Girlado, quienes vivían o habían
vivido
bajo el mismo techo de sus padrastros y tenían con ellos estrechas
relaciones de afecto, serán asimiladas, para efectos de su participación en
la distribución de la indemnización, a la condicion de hijas e hijo de los
mismos;
b) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregado
a quien fuera cónyuge, o companera o compañero permanente de la
víctima, al momento de la muerte o desaparición de ésta. En el caso de
la esposa y la companera permanente del señor Sinaí Blanco Santamaría
(
supra
parr. 97.138 y 97.139), la indemnización correspondiente se les
repartirá en partes iguales;
c) en el caso de que la víctima no tuviere hijos o hijas, ni cónyuge o com-
pañera o compañero permanente, la indemnización se distribuirá de la
siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) se les entregará a sus
padres. Si uno de ellos ha muerto, la parte que le corresponde acrecerá
a la del otro. El restante cincuenta por ciento (50%) se repartirá en partes
iguales entre los hermanos de dicha víctima; y
d) en el evento que no existieren familiares en alguna o algunas de las
categorías definidas en los literales anteriores, lo que le hubiere corres-
pondido a los familiares ubicados en esa o esas categorías, acrecerá
proporcionalmente a la parte que les corresponda a las restantes.
260. En el caso de los familiares de las víctimas, acreedores de las indemniza-
ciones que se establecen en la presente Sentencia, que hubieren fallecido,
que fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva
o que se identifiquen posteriormente, se aplicarán los mismos criterios de
distribución de la indemnización indicados en el párrafo anterior.
En el mismo sentido:
Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 28 de noviembre de 2005. Serie C N°. 138, párr. 72-73.
Caso de las Masacres de ItuangoVs. Colombia.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C N°.148, párr. 359.
Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela.
Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C N°. 150, párr. 122.