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R
ecopilación
J
urisprudencial
de la Convención Americana, en relación con los artículos 4.1, 5.1, 19 y
1.1 de la misma; a todos los niños y las niñas familiares de las personas
ejecutadas y desaparecidas y/o que han sufrido desplazamiento, en su
carácter de víctimas de la violación al derecho consagrado en el artículo
19 de la Convención Americana, en relación con los artículos 22.1, 4.1,
5.1 y 1.1 de la misma (
supra
párr. 163). Todos ellos serán acreedores de
las reparaciones que fije el Tribunal, por concepto de daño inmaterial y/o
material.
257. Los familiares de las víctimas serán acreedores de las reparaciones que
el Tribunal fije en su propio carácter de víctimas de las violaciones a la
Convención declaradas, así como de aquellas que fije la Corte en su carácter
de lesionados como consecuencia de las violaciones cometidas en perjuicio
de las aproximadamente 49 víctimas reconocidas por el Estado.
Al respecto:
De conformidad con su jurisprudencia, este Tribunal considera como iden-
tificados aquellos familiares de las víctimas a quienes se hace referencia
en un documento expedido por autoridad competente –un certificado de
nacimiento, certificado de defunción o cédula de identidad–, o en caso
de ser reconocidos como tales en procesos internos; y en relación con los
demás familiares que no han sido adecuadamente identificados o al menos
individualizados en este proceso, la Corte dispone que la compensación
que corresponda a cada uno deberá ser otorgada de la misma manera
que se prevé respecto de quienes están debidamente identificados, en la
inteligencia de que deberán comparecer ante el mecanismo oficial que se
establezca para esos efectos, de conformidad con la presente Sentencia
(infra párr. 311), dentro de los 24 meses siguientes a la notificación de ésta,
y demostrar su relación o parentesco con la víctima, a través de un medio
suficiente de identificación o mediante dos testigos fehacientes, según sea
el caso.
258. Por otro lado, este Tribunal no puede dejar de mencionar que de la prueba
aportada por los representantes y por la Comisión, así como de la prueba
solicitada por la Corte para mejor resolver, surgen otros familiares que serían
víctimas de desplazamiento y de la violación a la integridad personal y a
los derechos del niño. Por ejemplo, los hijos de Luz Mery Pinzón López;
la señora Elvina o Elsy Delfina Vaca, madre de Omar Patiño Vaca y Eliécer
Martínez Vaca; los cuatro hijos de Zuli Herrera Contreras, así como los
cinco hijos de Viviana Barrera. La Corte desconoce el motivo por el cual
los representantes no mencionaron a dichas personas como beneficiarios de
las reparaciones ni aportaron mayor prueba para que la Corte pudiera, en
su caso, fijarlas en forma individualizada. En consecuencia, estas víctimas
podrán acudir al mecanismo oficial designado para recibir las indemniza-
ciones correspondientes (infra párr. 311).