Justicia constitucional y derechos fundamentales: fuerza normativa de la constitución: 2010 - page 60

Justicia constitucional y derechos fundamentales
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prevista por la Constitución. En consecuencia, debido a que la construcción so-
cial y política fue autocrática, no fue posible generar una cultura genuinamente
democrática. De manera que, en relación con la vigencia plena y el goce efectivo
de los derechos fundamentales, no se generó ni desarrolló una cultura de respeto,
resguardo y protección en los gobernantes, ni en la propia sociedad civil; pues
como advierte César Landa, los gobernantes no ejercieron el poder político con
plena lealtad constitucional.
La falta de una verdadera cultura democrática en América Latina se ha consti-
tuido en una de las causas principales para que la vigencia de la fuerza normativa
constitucional de los derechos fundamentales se materialice en la mayoría de los
Estados recién a partir de la década de los ochenta, con honradas excepciones.
Habrá de recordar que el proceso de positivación y judicialización de los
derechos humanos por los Estados latinoamericanos fue muy lento, pues desde
su nacimiento a la vida republicana y durante el siglo xix, los Estados optaron
por las meras proclamas formales de los derechos fundamentales individuales
en los textos constitucionales, sin la previsión de las garantías jurisdiccionales.
Durante la primera mitad del siglo xx, si bien se avanzó de manera significati-
va en la positivación de los derechos económicos, sociales y culturales, no se
tuvo el mismo ritmo en la judicialización y la adopción de las medidas legis-
lativas y administrativas para garantizar el goce pleno y la vigencia efectiva de
dichos derechos fundamentales, especialmente los derechos económicos, so-
ciales y culturales, pues en muchos Estados se consagraron estos derechos en la
Constitución, pero no se adoptaron las medidas necesarias para garantizar su
vigencia material. En otros Estados se positivaron los derechos pero no se pre-
vieron mecanismos efectivos de preservación y protección. Si bien es cierto que
durante la segunda mitad del siglo xx los Estados avanzaron en la positivación
de los derechos fundamentales y previeron garantías jurisdiccionales para su
protección, no es menos cierto que entre las décadas del sesenta y el setenta la
instauración de las dictaduras militares impidió la vigencia plena de la fuerza
normativa constitucional de los derechos humanos, ya que estos regímenes
de
facto
ejercieron el poder sin subordinarse a la Constitución y violando sistemá-
ticamente los derechos fundamentales.
La restauración de los regímenes democráticos en reemplazo de los regíme-
nes
de facto
ha restablecido la vigencia material de la Constitución y, con ello,
se ha dado lugar a la validez y la vigencia de la fuerza normativa constitucional
de los derechos fundamentales. En este período se ha generado un importan-
te proceso caracterizado por la ampliación del catálogo de los derechos funda-
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