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La jurisdicción constitucional
de la libertad en Colombia
Humberto Antonio Sierra Porto
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I. CONTEXTO DE LAS DECISIONES JUDICIALES
Colombia tiene una larga tradición en materia de control judicial constitucional, la
cual se remonta al siglo xix; en concreto, a la Constitución de 1858 de la Confede-
ración Granadina, la que le otorgaba a la Corte Suprema de Justicia, en su artículo
50, competencia para suspender la ejecución de los actos de las legislaturas de los
Estados, en cuanto contrariasen la Carta Política o las leyes de la Confederación.
De manera semejante, la Constitución de los Estados Unidos de Colombia (1863)
disponía que la Corte Suprema de Justicia, a pedimento del procurador general o
de cualquier ciudadano, podía suspender la ejecución de los actos legislativos de
las Asambleas Estatales, en cuanto fuesen contrarios a la Constitución o las leyes
de la Unión. Otro paso importante fue dado por la Constitución de 1886, al atribuir-
le en su artículo 90 a la misma autoridad judicial, de manera exclusiva, competen-
cia para declarar la inconstitucionalidad de proyectos de ley, es decir, se creó una
modalidad de control judicial previo de constitucionalidad.
Un notorio avance en la materia tuvo lugar mediante la adopción del acto le-
gislativo 3 de 1910, reforma que estableció el control por vía de acción pública de
constitucionalidad, así como aquel por vía de excepción de inconstitucionalidad.
Desde entonces se configura el modelo colombiano de control constitucional, el
cual, por una parte, es un control difuso porque en el curso de cualquier proceso
judicial un juez o tribunal puede inaplicar, en un caso concreto y con efecto
inter
partes
, una disposición legal o reglamentaria contraria a la Constitución, pero por
otra parte un órgano judicial —hasta 1991, la Corte Suprema de Justicia— ejerce
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Magistrado de la Corte Constitucional colombiana. Catedrático de Derecho Constitucional de la Univer-
sidad Externado de Colombia.