Segunda parte. informes por países de jurisprudencia relevante
en materia de justicia constitucional y derechos fundamentales
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la identidad personal, esto es, la posibilidad de que toda persona pueda ser ella mis-
ma y no otra, lo que se traduce en el derecho a ser inscrita inmediatamente después
de nacer, a tener un nombre desde dicho momento y, en la medida de lo posible, a
conocer a sus padres y ser cuidada por ellos
(considerando décimo)
.
El Tribunal concluyó que si bien el artículo impugnado procura proteger los
derechos a la honra familiar y a la integridad síquica de los herederos del cau-
sante frente a reclamos de paternidad, es necesario conciliar estos derechos con
los del supuesto hijo. Señaló que el resguardo de los derechos de los herederos se
logra a través de sancionar al accionante de mala fe y mediante la distinción que
hace la legislación entre el derecho a reclamar la filiación que es imprescriptible
e irrenunciable, y los efectos patrimoniales que de ello derivan, que quedan so-
metidos a las reglas generales de la prescripción y renuncia.
De esta forma, el Tribunal reconoció un derecho como fundamental —en cir-
cunstancias que esteno se encuentra establecido explícitamente ennuestro catálogo
constitucional—, le dio contenido recurriendo a tratados internacionales y lo some-
tió a un juicio de ponderación con otros derechos constitucionales; para finalmente,
declararlo inaplicable por ser contrario al artículo 5 inciso 2 de la Constitución,
14
en
relación con elartículo 1 inciso 1 de dicho cuerpo legal
15
(
considerando vigésimo
octavo
). Esto abre una puerta relevante, ya que aun en caso de que no se consideren
los tratados internacionales como una norma constitucionalizada por el artículo 5,
sí se puede recurrir a ellos para un control de constitucionalidad, lo que implica la
plena operatividad de un bloque de constitucionalidad en Chile.
IV. JURISPRUDENCIA RELATIVA A LOS DERECHOS CON FUERTE
CONTENIDO PRESTACIONAL
1. Recurso de protección sobre otorgamiento de prestaciones
médicas por servicios de salud públicos
16
14 «El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan
de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garan-
tizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes».
15 «Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos».
16 Sentencia Corte de Apelaciones de Santiago rol 7766 caratulada
Patricia Vásquez contra el Fondo Nacio-
nal de Salud,
del 24 de noviembre de 2009, confirmada por sentencia de la Corte Suprema rol 9317 del 18
de enero de 2010.