EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 173

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ejemplo, es muy difícil para las trabajadoras migratorias, a quienes sus
empleadores apenas pierden de vista, incluso inscribirse en el registro
de sus embajadas respectivas o presentar una denuncia. Es posible así
que las mujeres migrantes no tengan contactos externos ni medios para
presentar quejas, y puede ocurrir que sean víctimas de actos de violencia
y abuso durante largos períodos antes de que esos actos se descubran.
A ello se añade el hecho de que la retención de sus pasaportes por los
empleadores y el temor a las represalias de las que trabajan en sectores
vinculados a redes delictivas les impiden presentar denuncias.
22.
Las trabajadoras indocumentadas son particularmente vulnerables a la
explotación y el abuso en razón de su estatus migratorio irregular; esto
exacerba su exclusión y el riesgo de explotación. La explotación puede
consistir en trabajos forzados, y sus derechos laborales más básicos
pueden estar limitados por el temor de ser denunciadas. A veces son
también acosadas por la policía. Si son detenidas, suelen ser procesadas
por violación de las leyes migratorias y recluidas en centros de detención,
donde están expuestas a abusos sexuales, y luego deportadas.
Responsabilidades específicas de los países de destino
26.
Los Estados Partes en que trabajan las mujeres migrantes deben adoptar
todas las medidas pertinentes para garantizar la no discriminación y
la igualdad de derechos de las trabajadoras migratorias, inclusive en
sus propias comunidades. Deberían adoptarse, ente otras, las medidas
siguientes:
i)
Acceso a los servicios: los Estados Partes deben velar por que las
trabajadoras migratorias dispongan de servicios adecuados desde
el punto de vista lingüístico y cultural, en que se tengan en cuenta
las cuestiones de género; por ejemplo, programas de enseñanza de
idiomas y conocimientos prácticos, alojamiento de emergencia, atención
de la salud, servicios de policía, programas recreativos y programas
especialmente concebidos para las trabajadoras migratorias aisladas,
como las empleadas del servicio doméstico y otras que están encerradas
en el hogar, además de las víctimas de violencia en el hogar. Las víctimas
de abusos deben tener derecho a los servicios sociales y de emergencia
pertinentes, sea cual fuere su estatus migratorio (artículos 3, 5 y 12);
j)
Derechos de las trabajadoras migratorias detenidas, incluidas las
indocumentadas: los Estados Partes deben asegurar que las trabajadoras
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