EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 156

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de honor. El Comité insta vivamente a los Estados Partes a que elaboren
y realicen campañas de sensibilización, programas de educación y leyes
encaminadas a cambiar las actitudes predominantes y a abordar las
funciones y los estereotipos en relación con el género que inspiran las
prácticas tradicionales perjudiciales. Además, los Estados Partes deben
facilitar el establecimiento de información multidisciplinaria y prestar
asesoramiento a los centros respecto a los aspectos perjudiciales de
algunas prácticas tradicionales, como son los matrimonios precoces y la
mutilación genital de la mujer.
[...]
37.
Los adolescentes que están explotados sexualmente, por ejemplo,
mediante la prostitución y la pornografía, se encuentran expuestos a
importantes riesgos de salud como son las ETS, el VIH/SIDA, los embarazos
no deseados, los abortos peligrosos, la violencia y los agotamientos
psicológicos. Tienen derecho a la recuperación física y psicológica y a
la reinserción social en un entorno que fomente su salud, el respeto de
sí mismo y su dignidad (art. 39). Es obligación de los Estados Partes
promulgar y hacer cumplir leyes que prohíban toda forma de explotación
sexual y del tráfico con ella relacionado; y colaborar con otros Estados
Partes para eliminar el tráfico entre países; y proporcionar servicios
adecuados de salud y asesoramiento a los adolescentes que han sido
sexualmente explotados, asegurando que se les trata como víctimas y no
como delincuentes.
[...]
39.
[...] Es opinión del Comité que los Estados Partes tienen que tomar todo tipo
de medidas adecuadas de orden legislativo, administrativo o de otra índole
para dar cumplimiento y supervisar los derechos de los adolescentes a la
salud y el desarrollo, como se reconoce en la Convención. Con este fin, los
Estados Partes deben cumplir en especial las siguientes obligaciones:
[...]
g)
Proteger a losadolescentescontra lasprácticas tradicionalesperjudiciales,
como son los matrimonios precoces, las muertes por cuestiones de honor
y la mutilación genital femenina”
148
.
148 Comité de los
Derechos del Niño,
Observación General Nº4
“La Salud y el Desarrollo
de los Adolescentes en el
Contexto de la Convención
de los Derechos del Niño”
en Naciones Unidas,
Recopilación de las
Observaciones Generales
y Recomendaciones
Generales Adoptadas
por Órganos Creados
en Virtud de Tratados
de Derechos Humanos,
HRI/GEN/1/Rev.7, 12
de mayo de 2004.
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