EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 155

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de los casos de violencia y malos tratos en las regiones afectadas por
conflictos y catástrofes naturales, que también deben formar parte de la
acción nacional y comunitaria frente al VIH/SIDA”
147
.
Observación General Nº4: La Salud y el Desarrollo de los Adolescentes en el
Contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño
[...]
“10.
La Convención define en los artículos 13 a 17 los derechos civiles y
las libertades de los niños y adolescentes, que son esenciales para
garantizar el derecho a la salud y el desarrollo de los adolescentes. El
artículo 17 establece que el niño “tenga acceso a información y material
procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial
la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar
social, espiritual y moral y su salud física y mental”. El derecho de los
adolescentes a tener acceso a información adecuada es fundamental si
los Estados Partes han de promovermedidas económicamente racionales,
incluso a través de leyes, políticas yprogramas, con respecto anumerosas
situaciones relacionadas con la salud, como las incluidas en los artículos
24 y 33 relativas a la planificación familiar, la prevención de accidentes,
la protección contra prácticas tradicionales peligrosas, con inclusión de
los matrimonios precoces, la mutilación genital de la mujer, y el abuso de
alcohol, tabaco y otras sustancias perjudiciales.
[...]
17.
[...] Habida cuenta de la importancia de una educación adecuada en la
salud y el desarrollo actual y futuro de los adolescentes, así como en la
de sus hijos, el Comité insta a los Estados Partes de conformidad con
los artículos 28 y 29 de la Convención a: a) [...] c) adoptar las medidas
necesarias para prevenir y prohibir toda forma de violencia y abuso,
incluidos los abusos sexuales, el castigo corporal y otros tratos o penas
inhumanos, degradantes o humillantes en las escuelas por el personal
docente o entre los estudiantes; d) iniciar y prestar apoyo a las medidas,
actitudes y actividades que fomenten un comportamiento sano mediante
la inclusión de los temas pertinentes en los programas escolares.
[...]
24.
A la luz de los artículos 3, 6, 12, 19 y el párrafo 3 del artículo 24 de las
observaciones los Estados Partes están obligados a adoptar todas las
medidas eficaces para eliminar cuantos actos y actividades amenacen al
derecho a la vida de los adolescentes, incluidas lasmuertes por cuestiones
147 Comité de los
Derechos del Niño,
Observación General Nº 3
“El VIH/SIDA y los Derechos
del Niño” en Naciones
Unidas, Recopilación de las
Observaciones Generales
y Recomendaciones
Generales Adoptadas
por Órganos Creados
en Virtud de Tratados
de Derechos Humanos,
HRI/GEN/1/Rev.7, 12
de mayo de 2004.
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