Justicia, género y sexualidad - page 68

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como, por ejemplo, la opción de concebir un hijo mediante el
uso de técnicas de reproducción asistidas, sólo es posible den-
tro de un “dominio imaginario” protegido y promovido insti-
tucionalmente. Las instituciones que sean reconcebidas para
amparar y promover este nuevo concepto de autonomía, de-
ben tener como objetivo el provocar, dentro de los miembros
de una sociedad, un bienestar definido por su propio contexto
y entendimiento, dando prominencia a un set particular de va-
lores donde este nuevo sujeto lésbico, reconocido y legitimado,
es invitado a participar de su construcción, definición, concep-
tualización e interpretación.
El “dominio imaginario” es un espacio moral que nos permi-
te imaginar quiénes somos cuando nos constituimos en nuestro
propio fin y nos reivindicamos como nuestra propia persona.
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Este “santuario inviolable” debe ser definido por la persona, ya
que no son el derecho o el Estado los encargados de conceptuali-
zar la diferencia sexual o de constituirle en fuente de significado,
sino que de reconocer aquella conceptualización y ampararla.
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El “dominio imaginario” entrega al individuo el derecho a exigir
la auto-representación de su ser sexuado con el fin de conver-
tirse en una fuente reconocida de valores morales y jurídicos.
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Encarnando, así, el significado de la diferencia sexual de forma
consistente con la libertad.
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No obstante, dentro de un contexto
liberal, la ansiedad por la libertad se soluciona mediante la in-
dividuación, la liberación de las relaciones para convertirnos en
nuestras propias personas.
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Esta inalcanzable y ficticia visión
teórica de la realidad funciona más como fuente de frustración
que como un incentivo, ya que el individuo no puede separarse
de la historia y la cultura que le hacen ser quien es. Considerar
60 Ibíd.
,
p. 8.
61 Ibíd.
,
p. 23.
62 Ibíd.
63 Ibíd.
,
p. 19.
64 Ibíd., ob. cit., p. 63.
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