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Introducción
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Dentro de una concepción liberal de derechos fundamentales,
la autonomía y la ciudadanía de las mujeres lesbianas
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están en
desventaja. El paradigma heterosexual, inmerso en nuestro sis-
tema jurídico, se entiende como un fenómeno natural y no como
una construcción política o cultural. Dicho entendimiento tiene
como resultado que una serie de “privilegios”, fomentados por
el Estado a través de sus normas jurídicas e instituciones públi-
cas, se dirijan exclusivamente a aquellos que, se definen o ac-
túan dentro de los parámetros de la monogamia heterosexual
3
.
Las sutiles y grandes diferencias que existen entre muje-
res lesbianas y heterosexuales impiden que la inequidad, que
enfrentan aquellas que optan por una sexualidad diversa, se
solucione mediante una fórmula de igualdad formal. El amol-
damiento de la mujer lesbiana a un estilo de vida heterosexual
no es posible. Las instituciones que se han creado en función
del patriarcado y la premisa de superioridad del hombre sobre
la mujer y que tienen como función subyugarla y estereotiparla
como la encargada de “poblar la tierra” no son deseables, ni re-
producibles.
Desde este sistema institucional opresivo surge la deman-
da por un espacio que nos permita volver a concebir nuestras
diferencias más allá de nociones arbitrarias. Un lugar dentro
de las normas jurídicas y su aplicación práctica en el cual se re-
cree el concepto de los “derechos fundamentales” de forma tal
que reconozcan y amparen la libertad necesaria para imaginar
1 Todas las citas cuyo original se encuentran en inglés han sido traducidas al castellano por
la autora de este artículo, a no ser que se indique lo contrario.
2 Para los efectos de este artículo, agrupamos dentro del concepto de “mujeres lesbianas”
a todas aquellas personas que se auto-identifican como “mujer” y que mantienen relaciones
sexuales y emocionales con otras personas que también se auto-identifican como “mujer”.
3 RYDER, Bruce. Straigth Talk: Male Heterosexual Priviledge. Queen’s Law Journal.
16(2):287-312, 1991, p. 290.