Transparencia, lucha contra la corrupción y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - page 95

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1970 la Asamblea Parlamentaria realizó recomendaciones al Comité de Ministros del Consejo
de Europa en materia de “derecho a la libertad de información”, así como también emitió una
Declaración, en la cual estableció que respecto del derecho a la libertad de expresión debe existir
“el correspondiente deber de las autoridades públicas de hacer accesible la información sobre
asuntos de interés público dentro de los límites razonables […]”. Asimismo, se han adoptado
recomendaciones y directivas, y en 1982 el Comité de Ministros adoptó una “Declaración
sobre libertad de expresión e información”, en la cual expresó el objetivo de buscar una política
de apertura de información en el sector público. En 1998 se adoptó la “Convención sobre el
acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a
la justicia en asuntos ambientales”, en el marco de la Conferencia Ministerial “Medio Ambiente
para Europa”, celebrada en Aarhus, Dinamarca. Además, el Comité de Ministros del Consejo de
Europa emitió una recomendación sobre el derecho de acceso a documentos oficiales en poder
de las autoridades públicas, en cuyo principio IV establece las posibles excepciones, señalando
que “[dichas] restricciones deberán exponerse de manera precisa por ley, ser necesarias en una
sociedad democrática y ser proporcionales al objetivo de protección”.
82.
Asimismo, el Tribunal considera de especial relevancia que a nivel mundial, muchos
países han adoptado normativa dirigida a proteger y regular el derecho de acceder a la información
bajo el control del Estado.
83.
Finalmente, la Corte estima relevante hacer notar que, con posterioridad a los hechos
de este caso, Chile ha realizado importantes avances en materia de consagración normativa
del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, que incluyen entre otros una
reforma constitucional, y que actualmente se encuentra en trámite un proyecto de ley sobre dicho
derecho.
84.
Este Tribunal ha expresado que “[l]a democracia representativa es determinante en
todo el sistema del que la Convención forma parte”, y constituye “un ‘principio’ reafirmado por los
Estados americanos en la Carta de la OEA, instrumento fundamental del sistema interamericano”.
LaAsamblea General de la OEAen diversas resoluciones consideró que el acceso a la información
pública es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayor
transparencia y una buena gestión pública, y que en un sistema democrático representativo y
participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales, a través de una amplia libertad
de expresión y de un libre acceso a la información.
85.
La Corte Interamericana ha hecho referencia a la estrecha relación existente entre
democracia y libertad de expresión, al establecer que
[…] la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una
sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también
conditio
sine qua non
para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y
en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin,
condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada.
Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.
86.
En este sentido, el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de
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