Transparencia, lucha contra la corrupción y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - page 93

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1.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA CORTE IDH
Caso Claude Reyes y otros vs. Chile – 2006
Corte IDH.
Caso Claude Reyes y otros vs. Chile
. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
septiembre de 2006. Serie C No. 151.
Texto completo disponible [en línea]
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[consulta: 17 mayo 2012].
Este caso trata de la respuesta del Estado chileno frente a una solicitud de información realizada
por los señores Marcel Claude, Sebastián Cox y Arturo Longton al Comité de Inversiones
Extranjeras. La información que fue solicitada guardaba relación con un contrato de inversión
extranjera celebrado originalmente entre el Estado, dos empresas extranjeras y una empresa
chilena receptora, con el fin de desarrollar un proyecto de industrialización forestal, que generó
gran discusión pública por el impacto ambiental que podía tener.
Este caso es emblemático en el reconocimiento internacional del acceso a la información pública
como un derecho humano. Ilustra cómo, a través de la jurisprudencia de la Corte IDH, es posible
fijar estándares que pueden ser utilizados para avanzar en la agenda de transparencia y lucha
contra la corrupción.
65.
La Corte debe determinar, a la luz de los hechos probados en el presente caso, si la
falta de entrega de una parte de la información solicitada al Comité de Inversiones Extranjeras
en 1998, constituyó o no una violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión
de los señores Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero y, por
consiguiente, si se configuró una violación al artículo 13 de la Convención Americana.
[…]
A)
Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión
75.
La jurisprudencia del Tribunal ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad
de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención, a través de la
descripción de sus dimensiones individual y social, de las cuales ha desprendido una serie de
derechos que se encuentran protegidos en dicho artículo.
76.
En este sentido la Corte ha establecido que, de acuerdo a la protección que otorga
la Convención Americana, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión comprende
“no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho
y la libertad de
buscar, recibir
y difundir informaciones e ideas de toda índole”. Al igual que la
Convención Americana, otros instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como
la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, establecen un derecho positivo a buscar y a recibir información.
77.
En lo que respecta a los hechos del presente caso, la Corte estima que el artículo 13
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1...,83,84,85,86,87,88,89,90,91,92 94,95,96,97,98,99,100,101,102,103,...188
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