Transparencia, lucha contra la corrupción y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - page 163

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16 mayo 2012].
1.
Desde hace cinco décadas la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) ha venido dando seguimiento
a la situación de las personas privadas de libertad en las Américas por medio de sus distintos
mecanismos; sobre todo, a partir del establecimiento en marzo del 2004, de su Relatoría sobre
los Derechos de las Personas Privadas de Libertad (en adelante “la Relatoría de PPL” o “la
Relatoría”).
2.
Así, la CIDH ha observado que los problemas más graves y extendidos en la región
son:
[…]
(c) los altos índices de violencia carcelaria y la falta de control efectivo de las
autoridades;
[…]
(g) la ausencia de medidas efectivas para la protección de grupos vulnerables;
(h) la falta de programas laborales y educativos, y la ausencia de transparencia en los
mecanismos de acceso a estos programas; y
(i) la corrupción y falta de trasparencia en la gestión penitenciaria.
[…]
4.
La Comisión Interamericana considera que esta realidad estacionaria es el resultado
de décadas de desatención del problema carcelario por parte de los sucesivos gobiernos de los
Estados de la región, y de la apatía de las sociedades, que tradicionalmente han preferido no
mirar hacia las cárceles. Así, los centros de privación de libertad se han convertido en ámbitos
carentes de monitoreo y fiscalización en los que tradicionalmente ha imperado la arbitrariedad, la
corrupción y la violencia.
5.
El hecho de que las personas en custodia del Estado se encuentren en una situación de
especial vulnerabilidad, aunado a la frecuente falta de políticas públicas al respecto, ha significado
frecuentemente que las condiciones en las que se mantiene a estas personas se caractericen
por la violación sistemática de sus derechos humanos. Por lo tanto, para que los sistemas
penitenciarios, y en definitiva la privación de libertad como respuesta al delito, cumplan con su
finalidad esencial, es imprescindible que los Estados adopten medidas concretas orientadas a
hacer frente a estas deficiencias estructurales.
[…]
14.
En este sentido, se establece claramente que el primer deber del Estado como garante
de las personas sometidas a su custodia, es precisamente el deber de ejercer el control efectivo y
la seguridad interna de los centros penales; si esta condición esencial no se cumple es muy difícil
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