Derecho internacional de los derechos humanos en Chile - page 81

Capítulo II.
Selección de normativa básica en derechos humanos
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el ámbito internacional (agregamos nosotros); en los momentos de normalidad se aplican
dichos instrumentos a los casos y se legisla de forma tal de concretar dichos derechos
en la realidad nacional o internacional.
Este proceso de positivización ha sido progresivo en el sistema internacional. Tanto
el sistema universal –Sistema de Naciones Unidas–, como los regionales, europeo e inte-
ramericano, muestran una progresión que se manifiesta, fundamentalmente, en el paso
desde declaraciones de derechos a tratados internacionales vinculantes para los Estados.
El sistema internacional ha aceptado la idea de que un instrumento que se suscribe ex-
plícitamente con el objeto de que sea una declaración de principios o una recomendación
de conducta de los Estados se transforme, por la fuerza de los hechos, en un documento
jurídico vinculante y obligatorio, como es el caso de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre
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.
Ahora, si bien el ordenamiento jurídico ha podido establecer obligaciones positivas,
puede enfrentarse a problemas. Uno puede ser no contar con mecanismos apropiados
para exigir su cumplimiento, sean de naturaleza judicial, administrativa o de otro tipo;
también puede que los instrumentos no sean aplicados apropiadamente por los órganos
encargados de su aplicación o control. De ahí la relevancia de un tercer momento en este
proceso, cual es, la aplicación que hacen de los derechos los órganos jurisdiccionales. La
eficacia de las normas puede, en estos casos requerir de nuevas actuaciones legislativas
para mejorar el acceso a estos derechos y/o para concretar la vigencia de estos derechos
a través de su interpretación.
2. Los sistemas internacionales: sus elementos
La codificación de los derechos humanos en el ámbito internacional ha recogido ciertos
elementos del derecho codificado interno de los Estados, así como elementos propios del
derecho internacional público. Del derecho interno ha tomado la idea de sistematicidad
a través de la codificación de los derechos; del derecho internacional ha tomado los ins-
trumentos que estaban desarrollados en dicho campo para consagrar las obligaciones de
los Estados y el desarrollo de mecanismos de garantía de dichas obligaciones.
La codificación de los derechos humanos se ha caracterizado por concurrir en su
desarrollo tres elementos: normativo, orgánico y procedimental. En cuanto a lo normativo,
los instrumentos internacionales han reconocido los valores y principios estructurantes
(normalmente en el preámbulo), las obligaciones generales de los Estados en materia
de derechos humanos, los derechos y libertades garantizados, ciertos parámetros sobre
interpretación y criterios normativos para las restricciones de derechos y resolución de
conflictos en caso de choque de derechos.
En el ámbito de los mecanismos de protección, los instrumentos crean órganos
para la protección de los derechos, señalan cuál será su integración y las funciones que
desarrollarán. En relación con los procedimientos, se han diseñado diversos sistemas de
protección, dentro de los cuales, destacan, por ser los más usados, los informes (ya sea de
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NIKKEN, Pedro,
La protección internacional de los derechos humanos. Su desarrollo progresivo,
Editorial
Civitas, Madrid, 1987.
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