Derecho internacional de los derechos humanos en Chile - page 83

Capítulo II.
Selección de normativa básica en derechos humanos
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frente a una misma condición fáctica se imputan consecuencias incompatibles, esto es,
se presentan diferentes orientaciones que no son posibles de ser observadas simultá-
neamente
136
. La forma en que el derecho resuelve estas situaciones estará determinada
directamente por el tipo de norma que esté en conflicto:
·
Los conflictos entre principios se resuelven a través de mecanismos de ponderación
(por ejemplo eficacia penal vs. derecho a la vida o integridad), y
·
Los conflictos entre reglas se resuelven a través de mecanismos de preeminencia
(ley que anula, ley rango superior, entre otros).
Lo relevante en el caso de los conflicto entre principios es que se trata de mandatos
de optimización que se deben cumplir en la mayor medida posible y, por tanto, en un
sistema coherente de normas deben convivir con otros principios y mandatos no siem-
pre plenamente compatibles entre sí. Asimismo, los principios establecidos con rango
constitucional no pueden ser declarados inválidos, ni jerarquizados como ocurren con las
reglas, por lo que la resolución de los conflictos debe contemplar alguna solución que no
implica la anulación o invalidez práctica de estas normas
137
.
ii. En los catálogos contenidos en los instrumentos del DIDHse produce una interesante
confluencia de al menos tres vertientes de pensamiento: liberal, igualitaria y democrática
o participativa. Por razones históricas, al momento de consagrarse en el ámbito inter-
nacional los derechos humanos estas tres vertientes habían consolidado su aporte al
pensamiento jurídico y ello queda claramente reflejado en los principales instrumentos
internacionales de derechos humanos. Si mirados los derechos y libertades consagrados
internacionalmente, nos encontramos con derechos de libertad (tanto positiva como ne-
gativa), derechos de igualdad
(ante la ley, ante otros, material), derechos de participación
(derechos políticos en sentido estricto).
iii. Otro tema relevante a tener en consideración es el papel que juega la dignidad
de la persona humana en el sistema normativo internacional. La dignidad es el valor
hacia el cual debe propender todo el sistema normativo de derechos humanos. Esto tiene
consecuencias normativas ya que este valor central funda el contenido de los derechos
humanos y, por tanto, los principios de libertad, igualdad y participación deberán propender
a la realización de este valor.
En cuanto a su naturaleza, la dignidad personal parece ser un valor moral que debe
inspirar la interpretación de cada uno de los derechos, tanto como un meta-valor hacia
el cual deben estar dirigidos los derechos fundamentales, como un criterio que sirva
para una adecuada ponderación de los derechos en caso de conflictos o dudas sobre su
interpretación. La dignidad es un valor y como tal, se ubica dentro de lo axiológico.
136
PRIETO SANCHIS, Luis. “El juicio de ponderación”. En,
Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales
.
Editorial Trotta, Madrid, 2003, p. 175.
137
Según Prieto Sanchis “…los principios se caracterizarían porque nunca son mutuamente excluyentes
en el plano abstracto y, si llegasen a serlo, se convertirían en reglas; sus eventuales contradicciones
no desembocan en la declaración de invalidez de uno de ellos, ni tampoco en la formulación de una
cláusula de excepción a favor de otro, sino en el establecimiento caso por caso de una relación de
preferencia condicionada, de manera que en ocasiones triunfará un principio y otras veces su contrario”.
PRIETO SANCHIS, Luis, “El Juicio de poderación”... op. cit., p. 187.
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