Capítulo III.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa al Estado de Chile
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Costas y gastos
100. En cuanto al reembolso de los gastos, corresponde a este Tribunal apreciar pru-
dentemente su alcance, que comprende los gastos por las gestiones realizadas por las
víctimas ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el
curso del proceso ante el sistema interamericano de protección. Esta apreciación puede
ser realizada con base en el principio de equidad.
101. A este efecto, la Corte, sobre una base equitativa, estima dichos gastos en una can-
tidad total de US$ 4.290 (cuatro mil doscientos noventa dólares de los Estados Unidos
de América), pago que será efectuado a quien corresponda, por conducto de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Supervisión de la sentencia
102. Conforme a la práctica constante de este Tribunal, la Corte se reserva la facultad de
supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido
una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo.
4.2 Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de
2005, Serie C No. 135.
4.2.1 Hechos
El señor Humberto Antonio Palamara Iribarne, ingeniero naval mecánico, ingre-
só a la Armada de Chile en 1972 y se retiró el 1º de enero de 1993, como Oficial de
Entrenamiento del Departamento de Operaciones Navales de la Comandancia en Jefe
de la III Zona Naval. En enero de 1993 comenzó a laborar como asesor técnico en el
Departamento de Inteligencia Naval de la referida Comandancia en Jefe, bajo la figura
de “empleado civil a contrata”.
El 15 de febrero de 1993 el señor Palamara comentó al Comandante en Jefe de la III
Zona Naval, señor Hugo Bruna Greene –quien también era Juez Naval de Magallanes– que
había escrito un libro titulado “Ética y Servicios de Inteligencia”. El Comandante Bruna
le prohibió publicar dicho libro sin previa autorización. El 18 de febrero de 1993 el señor
Palamara solicitó por escrito al Comandante Bruna autorización para publicar su libro,
quien remitió un memorando al Jefe del Estado Mayor General. El 1º de marzo de 1993
el señor Palamara fue notificado en la oficina del Comandante Bruna que la publicación
de su libro no había sido autorizada, debido a que vulneraba la seguridad y la defensa
nacional, ante lo cual el señor Palamara manifestó que estaba dispuesto a publicar su
libro sin autorización.
Ante la negativa del señor Palamara de interrumpir la publicación del libro, se inició
en su contra un proceso penal en el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de des-
obediencia e incumplimiento de deberes militares.
En diferentes fechas del mes de marzo de 1993 se incautaron más de 900 ejemplares
del libro, 1 diskette con el texto íntegro del libro y se borró en uno de los computadores de
la imprenta, así como del computador del domicilio del señor Palamara, todos los archivos
que contenían información relativa a la publicación.