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Derecho internacional de los derechos humanos en chile
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Claudio Nash Rojas
Artículo 21. Derecho de reunión
Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación
pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.
Artículo 22. Derecho de asociación
Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y
proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural,
profesional, sindical o de cualquier otro orden.
Artículo 23. Derecho a la propiedad
Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades
esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona
y del hogar.
Artículo 24. Derecho de petición
Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera auto-
ridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de
obtener pronta resolución.
Artículo 25. Derecho de protección contra la detención arbitraria
Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas esta-
blecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente
civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez veri-
fique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de
lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano
durante la privación de su libertad.
Artículo 26. Derecho a proceso regular
Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública,
a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes
y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.
Artículo 27. Derecho de asilo
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en
caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con
la legislación de cada país y con los convenios internacionales.