Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales - El Control de Convencionalidad 2011 - page 50

Justicia constitucional y derechos fundamentales
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articulación en el seno del ordenamiento jurídico, con objeto de que no se resientan
principios esenciales del Estado social y democrático de Derecho como, entre otros, la
seguridad jurídica o la igualdad.
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Recurriendo a un ejercicio extremo de síntesis, pensamos que la cuestión ya no
puede enfocarse exclusivamente como una matriz unidireccional desde la Corte
idh hacia los tribunales o cortes constitucionales o cortes supremas, sino también
haciendo foco en una
construcción transnacional y cooperativa de estándares de derechos humanos, con
efectos tanto a nivel nacional como regional, gracias a las interacciones e influencias re-
cíprocas que se están presentando entre las cortes constitucionales nacionales y la Corte
Interamericana, e incluso entre las cortes constitucionales entre sí.
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Entre las distintas variantes taxonómicas de
diálogo,
pueden aquí mencionarse
la
vertical
, o sea, entre un tribunal internacional y los tribunales nacionales que
integran dicho sistema; y la
horizontal
, entre los tribunales que pertenecen a dis-
tintos Estados que se encuentran en una relación de parificación ordinamental.
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Desde estas líneas, condensadas al máximo, y antes de dar paso al epílogo,
propiciamos una suerte de «fertilización cruzada»
(crossfertilization)
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de aquellas
instancias en la línea de su retroalimentación y plausible reciprocidad de influjos,
para enriquecer cuantitativa y cualitativamente la tutela y la realización de los de-
rechos humanos por medio del intercambio y el aprendizaje mutuos.
VI. VALORACIONES CONCLUSIVAS
1.
La creciente intensidad con que se desenvuelve la dinámica interactiva del de-
recho interno y el derecho internacional de los derechos humanos acentúa la exi-
74 Luis Jimena Quesada: «El diálogo entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos: a propósito del control de convencionalidad», en
Revista Europea de Derechos Fundamenta-
les
, n.º 15, primer semestre 2010, Madrid, Editores Fundación Profesor Manuel Broseta e Instituto de
Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos, 2010, pp. 41-74.
75 Manuel E. Góngora Mera, o. cit., p. 429.
76 Nos servimos,
mutatis mutandi
,
de las reflexiones de Giuseppe De Vergottini:
Oltre il dialogo tra le
Corti. Giudici, diritto straniero, comparazione
, Bolonia, Il Mulino, 2010, p. 10.
77 Utilizamos tal término a modo ilustrativo y tomándolo de lo explicado por Giuseppe De Vergottini, o.
cit., p. 20 y notas a pie de página 10, 11 y 12.
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