Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales - El Control de Convencionalidad 2011 - page 52

Justicia constitucional y derechos fundamentales
52
reglas jurídicas internas que aplican en casos concretos con la cadh (y otros instru-
mentos internacionales básicos en materia de derechos humanos) y los patrones
hermenéuticos que la Corte idh ha elaborado en su trajinar jurisprudencial.
4.
Con todo, una de las ideas medulares que pretendemos rescatar amodo reca-
pitulativo es la importancia de que la dimensión objetiva de las sentencias interna-
cionales (en nuestro caso, principalmente de la Corte idh) tenga eco en los órganos
jurisdiccionales nacionales. Dicho de otro modo, que se haga foco en el impacto
jurisdiccional que esos fallos proyectan con carácter general en el contexto interno,
impregnando toda la labor de la jurisprudencia en la aplicación e interpretación de
las normas internas sobre derechos fundamentales.
78
Aunque en definitiva, como sucede con diversas cuestiones propias del dere-
cho internacional, las posibilidades de éxito de la tesis del
control de convenciona-
lidad
están cifradas en el grado de receptividad de esta en los derechos internos,
la labor de los respectivos operadores jurídicos involucrados y la voluntad política
de los Estados.
El hoy presidente de la Corte idh, Diego García-Sayán, en su voto concurrente
emitido en el caso
Cepeda Vargas c. Colombia
, ha precisado que:
[...] los tribunales nacionales están llamados a cumplir un papel crucial por ser uno de
los vehículos principales para que el Estado pueda traducir en el orden interno las obli-
gaciones contenidas en los tratados internacionales sobre derechos humanos, aplicán-
dolos en su jurisprudencia y accionar cotidianos. Ciertamente no solo deben garanti-
zar los derechos asegurando la efectividad de los recursos judiciales internos, sino que,
además, deben poner en práctica las decisiones vinculantes de la Corte Interamericana
que interpretan y definen las normas y estándares internacionales de protección de los
derechos humanos.
79
[énfasis nuestro] [párrafo 30]
5.
De la conjugación de los artículos 1.1. y 2 de la cadh surge que los Estados
partes de la Convención se comprometen a
respetar
los derechos y libertades re-
conocidos en ella y a
garantizar
su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna; y si tal ejercicio no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, aquellos se obligan a
78 Cf.,
mutatis mutandi
, Luis Jimena Quesada: «La vinculación del juez a la jurisprudencia internacional»,
cit. en nota 33, pp. 501-502 y nota 13 a pie de página.
79 Corte idh, caso
Cepeda Vargas c. Colombia
, cit. en nota 73.
1...,42,43,44,45,46,47,48,49,50,51 53,54,55,56,57,58,59,60,61,62,...200
Powered by FlippingBook