Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales - El Control de Convencionalidad 2011 - page 41

Primera parte. El control de convencionalidad
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Dicha desestimación generó el expediente «Varios» 489/2010, del que fue po-
nente la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, cuyo proyecto fue debatido en el
Tribunal Pleno en diversas sesiones de julio de 2011 y resuelto el 14 de julio de di-
cho año. Vale recordar que el encargado del «engrose» de la decisión fue el ministro
José Ramón Cossío Díaz.
En apretada e incompleta síntesis, entre otras, en el expediente «Varios»
912/2010 dentro del expediente «Varios» 489/2010, se fijaron las siguientes pautas:
• las sentencias condenatorias de la Corte idh en las que el Estado mexicano sea
parte, son obligatorias
en sus términos
para el Poder Judicial de la Federación.
• los jueces deberán llevar a cabo un control de convencionalidad
ex officio
en un
modelo de control difuso de constitucionalidad.
• existe un modelo de control concentrado en los órganos del Poder Judicial de la
Federación con vías directas de control: acciones de inconstitucionalidad, con-
troversias constitucionales y amparo directo e indirecto, y en segundo término,
el control del resto de los jueces del país en forma incidental durante los pro-
cesos ordinarios en los que son competentes, esto es, sin necesidad de abrir un
expediente por cuerda separada.
• todas las autoridades del país en el ámbito de sus competencias tienen la obli-
gación de aplicar las normas correspondientes haciendo la interpretación más
favorable a la persona para lograr su protección más amplia, sin tener la posibi-
lidad de inaplicar o declarar la incompatibilidad de estas.
Debe además advertirse que se procedió a una reinterpretación del artículo
133 de la Constitución Política
50
a la luz del vigente artículo 1, ibídem, esto es,
conforme la versión reformada publicada en el
Diario Oficial de la Federación
el
10 de junio de 2011.
51
Asimismo, la scjm ha determinado que el control de convencionalidad
ex officio
enmateria de derechos humanos debe ser acorde con el modelo general de control
establecido constitucionalmente, pues no puede entenderse un control como el
50 Dicho art. 133 de la Constitución mexicana está inspirado en el art. VI de la Constitución de Estados
Unidos, tal como sucede con el art. 31 de la Ley Fundamental argentina.
51 Una somera referencia a tan relevante reforma constitucional puede verse en Víctor Bazán: «Estado
constitucional y derechos humanos en Latinoamérica: algunos problemas y desafíos», en Juan Manuel
López Ulla (dir.):
Derechos humanos y orden constitucional en Iberoamérica
, Navarra, Civitas - Thomson
Reuters, 2011, en esp. pp. 95-96.
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