Primera parte. El control de convencionalidad
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En esa línea, y más allá de reiterar condensadamente el criterio jurisprudencial
de la Corte Suprema de Justicia argentina, nos detendremos en los casos de la Cor-
te Constitucional de Colombia y la Suprema Corte de Justicia de México.
1. Corte Suprema de Justicia argentina
Para ponderar el tenor de permeabilidad del máximo tribunal nacional acerca del
control de convencionalidad diseñado por la Corte idh, acabamos de anticipar el
temperamento adoptado en
Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ Recurso de casación e in-
constitucionalidad
, de 13 de julio de 2007, y
Videla, Jorge Rafael y Massera, Emilio
Eduardo s/ Recurso de casación
, de 31 de agosto de 2010.
Ese tándem de sentencias testimonia cómo la Corte ha sido pionera en Latino-
américa al acoger explícitamente, ya desde 2007, el deber paulatinamente cimen-
tado por la Corte idh (preponderantemente a partir de 2006) en torno al control de
convencionalidad.
Así, en
Mazzeo
denota el acatamiento de los primeros rasgos bosquejados por
el Tribunal Interamericano en la materia; mientras que en
Videla
patentiza la ab-
sorción e internalización de instrucciones más definidas y demandantes de aquel,
como la referida al ejercicio incluso
ex officio
de tal fiscalización convencional.
2. Corte Constitucional de Colombia
a. La sentencia C-442/2011 y otros precedentes a los que remite
Nos concentraremos en un relativamente reciente pronunciamiento, sin perjuicio
de efectuar alusiones a otros decisorios de importancia en cuanto a la magnitud
que la Corte Constitucional (cc) asigna a los fallos de la Corte idh.
En la sentencia C-442
38
de 25 de mayo de 2011, la Sala Plena de la cc aludió
expresamente al
control de convencionalidad
.
En el caso, se había planteado una acción pública (artículo 241 de la Consti-
tución Política) denunciando en definitiva la inconstitucionalidad de los artículos
220 a 228 (tipificación penal de los delitos de injurias y de calumnias) de la ley n.°
38 Su texto puede verse en ‹
. Fue
magistrado ponente el doctor Humberto Antonio Sierra Porto.