Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales - El Control de Convencionalidad 2011 - page 27

Primera parte. El control de convencionalidad
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a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención
no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que des-
de un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras,
el Poder Judicial debe ejer-
cer una especie de
control de convencionalidad
entre las normas jurídicas internas que
aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En
esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la
interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la
Convención Americana.
18
[remarcado añadido]
Dicho Tribunal ha ido más allá, determinando que tal
control de convencionali-
dad por la magistratura local debe ejercerse incluso de oficio
. Así, en el caso
Traba-
jadores Cesados del Congreso c. Perú
, puso de manifiesto que:
[…] los órganos del Poder Judicial deben ejercer no solo un control de constitucionali-
dad, sino también «de convencionalidad»
ex officio
entre las normas internas y la Con-
vención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las
regulaciones procesales correspondientes […]
19
Este tópico será retomado más adelante.
Asimismo, si confrontamos los fallos pronunciados en los casos
Almonacid
Arellano y otros c. Chile
y
Trabajadores cesados del Congreso c. Perú
, se hace noto-
rio el mayor nivel de determinación jurídica en torno a la naturaleza y la precepti-
vidad del control de convencionalidad que se opera en este último respecto de lo
verbalizado en el primero de los decisorios nombrados.
En efecto, mientras que en el caso
Almonacid Arellano y otros c. Chile
la Corte
expresó un tanto genéricamente que el Poder Judicial debe ejercer una
especie de
control de convencionalidad
, en el caso
Trabajadores cesados del Congreso c. Perú
puntualizó que los órganos del Poder Judicial deben realizar
no solo un control
de constitucionalidad, sino también de convencionalidad
. En síntesis, ya no se
refirió laxamente a una
especie
de control de convencionalidad,
sino que aludió
18 Corte idh, caso
Almonacid Arellano y otros c. Chile
, sentencia de excepciones preliminares, fondo, repa-
raciones y costas, 26 de septiembre de 2006, serie C, n.° 154, párr. 124.
También lo ha expresado, v. gr., en el caso
La Cantuta c. Perú
, sentencia de fondo, reparaciones y costas,
29 de noviembre de 2006, serie C, n.° 162, párr. 173.
19 Corte idh, caso
Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros)
c. Perú
, sentencia de excep-
ciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, cit. en nota 3, párr. 128.
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