Segunda parte. Informes por países de jurisprudencia relevante
en materias de justicia constitucional y derechos fundamentales
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premisa esencial de que los presupuestos del control constitucional o judicial no
alcanzan lo político. ¿Será eso cierto en el siglo xxi? Admitirlo sin reservas implica
desde luego reconocer que existen poderes que están sobre la Constitución y sobre
los instrumentos internacionales para los derechos humanos.
Quizá por ello sea apropiado recordar un reducto que casi siempre por sensible
es invisible a la doctrina y al control de los jueces: los
secretos de estado en la lucha
contra el terrorismo y afines
.
A finales del siglo xx, en
España
, un caso rompe el paradigma: es la sentencia
sobre el cesid. Por primera vez en el ordenamiento español una sentencia cuestio-
na los actos políticos del Gobierno. Estos son los que adopta el Gobierno como ór-
gano de dirección estatal, se caracterizan por un contenido no regulado por el de-
recho y son determinados por razones de oportunidad; por ello, en doctrina suele
hablarse de que existen bajo un régimen especial. En este caso, la Ley Antiterrorista
(Ley de Secretos Oficiales 62, 1978) le permitía al Estado mantener como secreto
las investigaciones que se llevan a cabo por una unidad especializada del Estado en
su lucha contra eta. Un ciudadano aduce haber sido secuestrado por oficiales del
Estado y cuando van a ejecutarlo se percatan de que existe un error de identidad
y deciden dejarlo en libertad, este denuncia el hecho y años después un juez de
instrucción inicia una investigación. Cuando le solicita la información respectiva al
Ministerio, se le niega bajo el concepto de que está cubierta por el
secreto de Estado;
el Tribunal Supremo español ordena desclasificar la información como secreta y
entregarla al juez. El acto suscita toda clase de críticas; para parte de la doctrina el
control judicial de los actos políticos representa su desaparición, y es una verdade-
ra antinomia que un tribunal de legalidad controle actos políticos, que conllevan
un alto valor discrecional, pues decidir qué documentos son secretos, son puras
consideraciones políticas, al igual que las relaciones internacionales. La discusión
concluye con la sentencia condenatoria para los altos cargos del Gobierno español
que participaron en la operación y dio como resultado la Ley Orgánica 2/2002, de 6
de mayo, que vino a regular dichos actos y a sujetarlos al control de un magistrado
del Tribunal Supremo.
En
Inglaterra
, si bien es cierto que los servicios de inteligencia británicos están
bajo la responsabilidad política del Gobierno (el MI5 responde directamente al mi-
nistro y este a su vez ante el Parlamento), y tienen un ampliomargen de libertad para
realizar las investigaciones de contraespionaje, ello no implica que estén exentos del
control de los jueces como ocurría en España. Cualquier ciudadano que se sienta
afectado por la labor de esta unidad especial puede llevar su caso ante un tribunal
especialmente constituido para fiscalizar la labor que realiza el MI5; la jurisdicción